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Certificados de Cumplimiento de Aportes Previsionales (CCAP)
http://www.tecnicosdistrito5.org.ar/comunidad/por-que-contratar-a-un-tecnico/
¿Por qué contratar a un técnico?
Un profesional técnico de la construcción podrá asesorarlo para que su idea sea concretada. El proyecto, la dirección, ejecución o representación técnica de una obra tanto en su faz de obra civil como en sus instalaciones y trabajos complementarios pueden ser monitoreados o llevados a cabo por un técnico de acuerdo a su especialidad.
Sintéticamente de pueden mencionar entre los saberes que los profesionales técnicos:
- Identificar el tipo de la reparación, ampliación o nuevo “hecho técnico” a realizar.
- Determinar la conveniencia de realizar el mismo.
- Reconocer las características de los materiales adecuados o las piezas a utilizar de acuerdo a la encomienda.
- Determinar el sistema tecnológico o sistema más adecuado a utilizar.
- Tomar en cuenta el ámbito en que se realizará la tarea y evaluar el impacto que producirá el proceso constructivo.
- Seleccionar los equipos, instrumentos, herramientas para la ejecución.
- Aplicar los procedimientos de seguridad.
- Realizar de acuerdo a las recomendaciones técnicas de la materialidad que utilizara.
- Operar eficientemente los equipos, máquinas y herramientas en cada subsistema.
- Informar sobre el resultado final y acontecimientos parciales que considere al comitente.
- Recomendar medidas de prevención, de mantenimiento o mitigación si correspondiera alguna.
Encomendar una tarea de asesoramiento, proyecto y/o dirección a un técnico debe ser una tranquilidad para la economía de su emprendimiento, como así también la correcta ejecución de las tareas de acuerdo a los alcances de la contratación que se realice.
Desde la institución promovemos en la constante actualización y capacitación de los matriculados, es importante que quienes encomienden tareas a un profesional técnico conozcan que se abonan los honorarios por la aplicación de estos saberes, los cuales son evaluados en su efectividad y eficacia exclusivamente por quien lo contrata.
La inscripción en la matricula en nuestro colegio es obligatoria para todo aquel que ejerza la profesión de técnico y sea responsable ante el organismo estatal que requiera su intervención. Como institución tenemos el requerimiento por ley 10.411 de matricular todo aquel que acredite título correspondiente al nomenclador que el ministerio de educación o autoridad competente determine.
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INICIA EL 100% TECNICATURA EL 01/2018 / Ley de Educación Nacional N° 26.206 / Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058
participa : https://twitter.com/tarea_estricta
(ley nº : 24.557 en relacion apartado )
inicio en movimientos de mi c.u.i.p 24/09/2017 : 43-24668451-1 monotributista con categoria H
sinceramentes yo tecnico armador lelo memo