sábado, 6 de enero de 2018


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Legajo Apellido y Nombres Matrícula Colegio Fecha CCAP Desde Hasta Cuatrimestre Año
77769/4 CUPPARI SERGIO ALEJANDRO 0031448 Técnicos 06/01/2018

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DECRETO NACIONAL DE LEY 15240 DE CREACION DEL CONSEJO NACIONAL DE EDUCACION TECNICA.

Decreto Nacional 11.145/62
BUENOS AIRES, 18 de Octubre de 1962
Boletín Oficial, 13 de Noviembre de 1962
Vigente, de alcance general
Id SAIJ: DN19622011145

SUMARIO

decreto reglamentario, educación técnica, Consejo Nacional de Educación Técnica, estructura orgánica, Derecho administrativo, Cultura y educación
Se reglamenta la ley N. 15.240 que dispone las funciones específicas del Consejo Nacional de Educación Técnica.
Visto
(Nota de redacción) SIN TEXTO

Considerando
(Nota de redacción) SIN TEXTO
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ART. 1.- El Consejo Nacional de Educación Técnica para el cumplimiento de sus funciones específicas se regirá por la ley 15 240 y todas las demás disposiciones legales que no hayan sido derogadas por ellas, por el presente decreto reglamentario; y por las normas, reglamentos y resoluciones que dicte, en ejercicio de la facultad que le confiere el art. 4 de la citada ley 15.240.
ART. 2.- Facúltase expresamente al Consejo Nacional de Educación Técnica para que, en ejercicio de la personalidad jurídica que inviste como ente autárquico, realice todos los actos jurídicos, administrativos y procesales que fueren necesarios para el mejor cumplimiento de sus fines y conforme a las autorizaciones del presupuesto del organismo.
ART. 3.- El Consejo Nacional de Educación Técnica, para asegurar el cumplimiento de las finalidades que motivaran su creación estructurará, creará, reorganizará, coordinará, controlará y reglamentará en su caso, todos los institutos y servicios de su competencia dentro de las facultades que le son propias.
ART. 4.- Los servicios dependientes del Consejo Nacional de Educación Técnica responderán a la estructura del organograma que se aprueba como anexo N. 1 del presente decreto.
ART. 5.- Las dependencias previstas en la nueva organización tendrán las funciones y las dotaciones de personal con los niveles y jerarquías que figuran en los anexos N. 2 y 3 del presente decreto.
ART. 6.- Las facultades y atribuciones reconocidas al Consejo Nacional de Educación Técnica por el presente decreto, lo son sin perjuicio del "ejercicio de la dirección y fiscalización" de las actividades que realizan los organismos y dependencias que están subordinadas al Ministerio de Educación y Justicia de la Nación, de conformidad con las facultades generales acordadas a los ministros por la ley 14.439.
ART. 7.- Derógase el decreto 12.580/60 y toda otra disposición que se oponga al presente.
ART. 8.- El presente decreto será refrendado por los señores ministros secretarios en los departamentos de Educación y Justicia y de Economía y firmado por el señor secretario de Estado de Hacienda.
ART. 9.- Comuníquese, etc.
Firmantes
GUIDO - SUSSINI
ORGANIGRAMA
(Nota de redacción) ORGANIGRAMA. NO GRABABLE.
FUNCIONES
(Nota de redacción) FUNCIONES. NO GRABABLE.
NIVELES
(Nota de redacción) NIVELES. NO GRABABLE.



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INICIA EL 100% TECNICATURA EL 01/2018 / Ley de Educación Nacional N° 26.206 / Ley de Educación Técnico Profesional Nº 26.058
(ley nº : 24.557 en relacion apartado )
inicio en movimientos de mi c.u.i.p 24/09/2017 : 43-24668451-1 monotributista con categoria H sinceramentes yo tecnico armador lelo memo




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