domingo, 22 de abril de 2018




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LEY N ° 5.950 CONSIDERADA LEY DEL PAPEL

CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTOS DE APORTES PREVISIONALES (    CCAP    )

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CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTOS DE APORTES PREVISIONALES (    CCAP    )

LEY N ° 5.950 CONSIDERADA LEY DEL PAPEL

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 INICIO : 13/08/2002 A LAS 10:48:15 …MATRICULADO …
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LegajoApellido y NombresMatrículaColegioFechaCCAPDesdeHastaCuatrimestreAño
77769/4CUPPARI SERGIO ALEJANDRO0031448Técnicos22/04/2018

NO VIGENTE

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http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6E781BB1D1D7F25D0325826B003EB9E4?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
ampliación del Sistema de Transporte de la empresa transportista a
requerimiento de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.
consistente en la instalación de 1 celda interior de 33 kV en la ET
Quequén, Provincia de Buenos Aires.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A15B07CEC030A7130325826B004BE228?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 40/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino Sociedad Anónima (Transnea S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Setenta
y Siete Pesos con Novecientos Noventa y Dos Milésimas ($ 77,992) por hora;
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Cincuenta y Ocho Pesos Con
Cuatrocientos Ochenta y Tres Milésimas ($ 58,483) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Siete Pesos con Novecientos Diecisiete
Milésimas ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Siete Pesos
con Novecientos Diecisiete Milésimas ($ 7,917) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 200 Kv: Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos con Veintitrés Milésimas ($ 1.784,023)
por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Mil Setecientos
Siete Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($ 1.707,747) por
hora por cada 100 km; Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: Mil Setecientos Siete
Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($1.707,747) por hora por
cada 100 km y modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada
Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos Novecientos
Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve ($ 969.959) del 1 de
febrero de 2018.)

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(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas
distribuidoras.)


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Resolución ENRE 40/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino Sociedad Anónima (Transnea S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Setenta
y Siete Pesos con Novecientos Noventa y Dos Milésimas ($ 77,992) por hora;
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Cincuenta y Ocho Pesos Con
Cuatrocientos Ochenta y Tres Milésimas ($ 58,483) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Siete Pesos con Novecientos Diecisiete
Milésimas ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Siete Pesos
con Novecientos Diecisiete Milésimas ($ 7,917) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 200 Kv: Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos con Veintitrés Milésimas ($ 1.784,023)
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Siete Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($ 1.707,747) por
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Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($1.707,747) por hora por
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febrero de 2018.)

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consistente en la instalación de 1 celda interior de 33 kV en la ET
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Noreste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 40/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino Sociedad Anónima (Transnea S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Setenta
y Siete Pesos con Novecientos Noventa y Dos Milésimas ($ 77,992) por hora;
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Cincuenta y Ocho Pesos Con
Cuatrocientos Ochenta y Tres Milésimas ($ 58,483) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Siete Pesos con Novecientos Diecisiete
Milésimas ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Siete Pesos
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hora por cada 100 km; Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: Mil Setecientos Siete
Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($1.707,747) por hora por
cada 100 km y modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada
Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos Novecientos
Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve ($ 969.959) del 1 de
febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DEF3CDE87E977C880325826E00505D0E?OpenDocument
(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas
distribuidoras.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/1981506E23C51124032582710052B913?OpenDocument
(Sanciónase a Generación Rosario S.A. con una multa de $ 36.000, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 24.065, por no
observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Punto 1 del
Anexo de la Resolución SEyM 108/2001, durante el año 2013.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/8FDA41AD97452B81032582710054F7B3?OpenDocument
(Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (Shell CAPSA), resuélvese
rechazar el recurso de reconsideración presentado por la empresa contra la
Resolución ENRE 32/2013 (sanción por no observar el cumplimiento de lo
establecido en la Resolución SEyM 108/01, en los semestres de 2009).)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/3C3EFD239691BE450325827100630AE3?OpenDocument
(El Porteño Apartments Ltd., resuélvese declarar inaplicable a la firma las
disposiciones del Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE)
aprobado por la Resolución SE 745/2005, en los suministros ubicados en la
calle Juana Manso Nº 1.490, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
(Cliente Edesur N° 80065438-8; Nemo MEM: ELPOJICN; y Cliente Edesur N°
80066752-8; Nemo MEM: ELPOJMCN) y en la calle Juana Manso Nº 1.124, CABA;
(Cliente Edesur N° 80092204-8; Nemo MEM: FAENJICN) a partir del inicio y
durante la vigencia de los contratos de Energía Plus que la empresa
suscribió con la Central Térmica Güemes S.A. cuya fecha de inicio es del
1/10/2008 para los primeros 2 suministros y 1/11/2013 para el último
suministro mencionado.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/0C7E60948F96D44603258272004BAB79?OpenDocument
(Royal Canin Argentina S.A., resuélvese declarar inaplicable a la empresa
las disposiciones del Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE)
aprobado por la Resolución SE 745/2005, en el suministro ubicado en la
calle Juan Manuel de Rosas Nº 43.200, Localidad de Rafael Castillo, Partido
de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (Cliente Edenor N° 0221000000;
Nemo MEM: ROYAR3ON), a partir del 1 de agosto de 2010.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/B7C344ED4C2C5C0803258272004E1BF4?OpenDocument
(Edesur S.A., resuélvese rechazar el recurso de reconsideración interpuesto
por la empresa distribuidora contra la Resolución ENRE 489/2016
(inaplicabilidad a la Compañia Americana de Lápices S.R.L. el Programa de
uso racional de la energía eléctrica en su punto de suministro ubicado en
la Calle 113 2.050 (1884), de la Ciudad de Berazategui en el partido del
mismo nombre, provincia de Buenos Aires, en virtud de los contratos de
Energía Plus que la empresa realizó a partir del 1/05/2011 con Generación
Mediterránea S.A.) y denegar el pedido de suspensión de sus efectos por no
configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 12 de la
Ley 19.549.)


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(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas
distribuidoras.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/1981506E23C51124032582710052B913?OpenDocument
(Sanciónase a Generación Rosario S.A. con una multa de $ 36.000, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 24.065, por no
observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Punto 1 del
Anexo de la Resolución SEyM 108/2001, durante el año 2013.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/8FDA41AD97452B81032582710054F7B3?OpenDocument
(Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (Shell CAPSA), resuélvese
rechazar el recurso de reconsideración presentado por la empresa contra la
Resolución ENRE 32/2013 (sanción por no observar el cumplimiento de lo
establecido en la Resolución SEyM 108/01, en los semestres de 2009).)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/3C3EFD239691BE450325827100630AE3?OpenDocument
(El Porteño Apartments Ltd., resuélvese declarar inaplicable a la firma las
disposiciones del Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE)
aprobado por la Resolución SE 745/2005, en los suministros ubicados en la
calle Juana Manso Nº 1.490, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
(Cliente Edesur N° 80065438-8; Nemo MEM: ELPOJICN; y Cliente Edesur N°
80066752-8; Nemo MEM: ELPOJMCN) y en la calle Juana Manso Nº 1.124, CABA;
(Cliente Edesur N° 80092204-8; Nemo MEM: FAENJICN) a partir del inicio y
durante la vigencia de los contratos de Energía Plus que la empresa
suscribió con la Central Térmica Güemes S.A. cuya fecha de inicio es del
1/10/2008 para los primeros 2 suministros y 1/11/2013 para el último
suministro mencionado.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/0C7E60948F96D44603258272004BAB79?OpenDocument
(Royal Canin Argentina S.A., resuélvese declarar inaplicable a la empresa
las disposiciones del Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE)
aprobado por la Resolución SE 745/2005, en el suministro ubicado en la
calle Juan Manuel de Rosas Nº 43.200, Localidad de Rafael Castillo, Partido
de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (Cliente Edenor N° 0221000000;
Nemo MEM: ROYAR3ON), a partir del 1 de agosto de 2010.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/B7C344ED4C2C5C0803258272004E1BF4?OpenDocument
(Edesur S.A., resuélvese rechazar el recurso de reconsideración interpuesto
por la empresa distribuidora contra la Resolución ENRE 489/2016
(inaplicabilidad a la Compañia Americana de Lápices S.R.L. el Programa de
uso racional de la energía eléctrica en su punto de suministro ubicado en
la Calle 113 2.050 (1884), de la Ciudad de Berazategui en el partido del
mismo nombre, provincia de Buenos Aires, en virtud de los contratos de
Energía Plus que la empresa realizó a partir del 1/05/2011 con Generación
Mediterránea S.A.) y denegar el pedido de suspensión de sus efectos por no
configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 12 de la
Ley 19.549.)


Si no desea recibir mas este listado, diríjase a la siguiente dirección y
ingrese el su email para ser dado de baja.
http://www.enre.gov.ar/web/suscrip.nsf/baja

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD.
Este mensaje y la información incluida en él es confidencial y está dirigida únicamente al destinatario. Puede contener información privilegiada, confidencial, amparada por el secreto profesional y/o que no deba ser revelada. Si Usted ha recibido este mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema. Queda notificado que no deberá copiar este mensaje ni utilizar, divulgar, publicar o distribuir su contenido de modo alguno. Todo mensaje enviado a esta dirección de correo electrónico puede ser sujeto a inspección por alguien distinto de su receptor originario. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso.
------------------------------------------------¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿???????????----------------------------------------------------------
Estimado/a CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO
Aquí le enviamos las ultimas resoluciones del 12/4/2018

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/085AA3AC8486EC030325826B004084C9?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la
Capacidad de Transporte Existente para la obra consistente en la
incorporación en la Estación Transformadora Cruz de Piedra de un
transformador adicional "Triángulo/Estrella" de 15 MVA 13,2/13,2 kV de
idénticas características al existente, y consecuentemente adecuar el tren
de celdas para permitir la conexión del mismo.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DD770CF6C98199470325826B00424CA4?OpenDocument
(Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener
S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la Resolución ENRE
37/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Compañía de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima
(Transener S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por Conexión:
Por cada salida de 500 kV: Pesos Novecientos Treinta y Dos con Ciento Tres
Milésimas ($ 932,103) por hora; Por cada salida de 220 kV: Pesos
Ochocientos Treinta y Ocho con Ochocientos Cuarenta y Seis Milésimas ($
838,846) por hora; Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Setecientos
Cuarenta y Cinco con Setecientos Veintidós Milésimas ($ 745,722) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Cinco con Novecientos Sesenta y
Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos
Cinco con Novecientos Sesenta y Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por
MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 500 Kv:
Pesos Mil Setecientos Ochenta con Treinta y Cuatro Milésimas ($ 1.780,034)
por hora por cada 100 km; Para líneas de 220 o 132 Kv: Pesos Mil
Cuatrocientos Ochenta y Tres con Trescientos Cincuenta y Nueve Milésimas ($
1.483,359) por hora por cada 100 km; Por el concepto de Operación y
Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación
Cerrito de la Costa: Pesos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho
más Impuesto al Valor Agregado ($ 47.568.- + IVA) por mes; Por la Operación
y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para el Sistema de Monitoreo
de Oscilaciones (SMO): Pesos Doscientos Noventa Mil Quinientos Treinta y
Cinco más IVA ($ 290.535 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a
realizar por Transener S.A. para la Desconexión Automática de Generación
(DAG) Comahue: Pesos Ochocientos Trece Mil Cuatrocientos Veintiséis Más IVA
($ 813.426 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento correspondiente
a la Etapa 2 del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión
Ezeiza-Rodríguez asignada a Transener S.A.: Pesos Ciento Treinta y Un Mil
Quinientos Sesenta y Tres más IVA ($ 131.563 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la Desconexión
Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: Pesos Un
Millón Doscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Dos más IVA ($
1.273.892 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA Tramo 1 NOA-Centro: Pesos Ochocientos
Sesenta Mil Sesenta y Seis más IVA ($ 860.066 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la DAG NOA,
Tramo 2 Centro-Litoral: Pesos Cuatrocientos Setenta Mil Veinte mas IVA ($
470.020 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA, Tramo 3 Cobos-Resistencia: Pesos
Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres más IVA ($ 644.133
+ IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por Transener
S.A. para la DAG Gran Mendoza: Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y
Siete Mil Ciento Catorce mas IVA ($ 1.447.174 + IVA) por mes” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa
transportista S.A. por el siguiente: Pesos Once Millones Cincuenta y Seis
Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro ($ 11.056.354.-) a partir del 1 de
febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/B3DFB54FE4D461E80325826B0046E55A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo
1 de la Resolución ENRE 38/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar
para la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal
de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (Transba S.A.) los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de
febrero de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 220 kV:
Pesos Doscientos Catorce con Ochocientos Ochenta Milésimas ($ 214,880) por
hora; por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Siete con
Cuatrocientos Treinta y Ocho Milésimas ($ 107,438) por hora; por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Ochenta con Quinientos Setenta Milésimas
($ 80,570) por hora; por transformador de rebaje dedicado: Pesos Ocho con
Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592) por hora por MVA; por equipo
de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592)
por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de
220 Kv: Pesos Dos Mil Cuatrocientos Veintiuno con Ciento Veinticinco
Milésimas ($ 2.421,125) por hora por cada 100 km; para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Trescientos Trece con Quinientos Cuarenta s Seis
Milésimas ($ 2.313,546) por hora por cada (100 km)” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a Transba S.A. por el
siguiente: Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos
Once ($ 2.243.611.-) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6F200769D5B560AF0325826B004A632A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de
la Resolución del ENRE 39/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino Sociedad Anónima (Transnoa S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: Pesos
Setenta y Siete con Ochocientos Dos Milésimas ($ 77,802) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Cincuenta y Ocho con Trescientos Setenta y
Cuatro Milésimas ($ 58,374) por hora; Por transformador de rebaje dedicado:
Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis Milésimas ($ 8,576) por hora por
MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis
Milésimas ($ 8,576) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Setecientos Tres con
Sesenta y Dos Milésimas ($ 1.703,062) por hora por cada 100 km” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la empresa
transportista por el siguiente: Pesos Un Millón Ciento Sesenta y Nueve Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro ($ 1.169.784.-) a partir del 1 de febrero de
2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/FC1A60ABEC323AA80325826B004F29E2?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 42/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 330 kV: Pesos Doscientos Seis
con Ochocientos Ocho Milésimas ($ 206,808) por hora; Por cada salida de 132
kV o 66 kV: Pesos Ochenta y Dos con Setecientos Una Milésimas ($ 82,701)
por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con
Sesenta y Seis Milésimas ($ 62,066) por hora; Por transformador de rebaje
dedicado: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una Milésimas ($ 6,131) por hora
por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una
Milésimas ($ 6,131) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 330 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 1.496,453) por hora por
cada 100 km; Para líneas de 220 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($1.496,453) por hora por cada
100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Veintinueve
con Novecientos Cuarenta y Seis Milésimas ($ 1.429,946) por hora por cada
100 km; Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de
monitoreo de oscilaciones (SMO): Pesos Novecientos Noventa Mil Novecientos
Sesenta ($ 990.960) por año; Remuneración por Operación y Mantenimiento del
equipamiento de control (Automatismo SIP): Pesos Tres Millones Trescientos
Mil Ciento Cuarenta y Seis ($ 3.300.146) por año” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Cuatrocientos Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y
Dos ($ 424.262) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/575D1D51C75012120325826B0053F697?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 44/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Empresa de
Transporte De Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad
Anónima (Distrocuyo S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por
Conexión: Por cada salida de 220 kV: Pesos Doscientos Sesenta y Dos con
Ochocientos Veintinueve Milésimas ($ 262,829) por hora; Por cada salida de
132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Treinta y Un con Cuatrocientas Treinta y Una
Milésimas ($ 131,431) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos
Noventa y Ocho con Quinientos Noventa y Ocho Milésimas ($ 98,598) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Diez con Cuatrocientos Siete
Milésimas ($ 10,407) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Diez
con Cuatrocientos Siete Milésimas ($ 10,407) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 220 Kv: Pesos Dos
Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con Cuatrocientos Ochenta y Cuatro
Milésimas ($ 2.889,484) por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno con Cincuenta y Ocho
Milésimas ($ 2.761,058) por hora por cada 100 km; Por la Operación y
Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo: Pesos Ciento Veintitrés Mil
Quinientos Sesenta ($ 123.560) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras instaladas en la E.T. San Juan: Pesos Ciento Cincuenta Mil
Cuatrocientos Veintinueve ($ 150.429) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras E.T. Cruz de Piedra: Pesos Noventa Mil Ochocientos Noventa y Siete
($ 90.897) más IVA por mes” y modificar el valor aprobado en el artículo 2
de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos
Trescientos Cuarenta Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Pesos ($
346.849) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/5516F53AF2D3350F0325826B00572556?OpenDocument
(Ente Provincial de Energía del Neuquén - Transportista por Distribución
Troncal, resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 45/2018 por el siguiente: Artículo 1.- Aprobar para el Ente Provincial
de Energía del Neuquén (EPEN) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento
Veinticuatro con Setecientos Treinta y Nueve Milésimas ($ 124,739) por
hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Noventa y Tres con
Quinientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 93,553) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Pesos Nueve con Setecientos Nueve
Milésimas ($ 9,709) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Nueve
con Setecientos Nueve Milésimas ($ 9,709) por hora por MVAr; Remuneración
por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Dos Mil
Seiscientos Cincuenta y Cuatro con Ciento Sesenta y Cuatro Milésimas ($
2.654,164) por hora por cada 100 km” y modificar el valor aprobado en el
artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP) aplicada a la EPEN por el siguiente: Pesos Ciento
Setenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro ($ 176.844) a partir del 1
de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/C705588BB96BEC690325826B005A9253?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue S.A. - Transco S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1
de la Resolución ENRE 46/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue Sociedad Anónima (Transcomahue S.A.) los valores horarios a aplicar
al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ochenta
y Dos con Setecientos Veintitrés Milésimas ($ 82,723) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con Veinticuatro Milésimas
($ 62,024) por hora; Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Seis con
Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora por MVA; Por equipo de
reactivo: Pesos Seis con Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora
por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Mil Setecientos Ochenta y Ocho con Setecientos Treinta y Una
Milésimas ($ 1.788,731) por hora por cada 100 km” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Ciento Siete Mil Setenta y Siete ($ 107.077.-) a
partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DEF3CDE87E977C880325826E00505D0E?OpenDocument
(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas
distribuidoras.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/1981506E23C51124032582710052B913?OpenDocument
(Sanciónase a Generación Rosario S.A. con una multa de $ 36.000, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 24.065, por no
observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Punto 1 del
Anexo de la Resolución SEyM 108/2001, durante el año 2013.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/8FDA41AD97452B81032582710054F7B3?OpenDocument
(Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (Shell CAPSA), resuélvese
rechazar el recurso de reconsideración presentado por la empresa contra la
Resolución ENRE 32/2013 (sanción por no observar el cumplimiento de lo
establecido en la Resolución SEyM 108/01, en los semestres de 2009).)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/3C3EFD239691BE450325827100630AE3?OpenDocument
(El Porteño Apartments Ltd., resuélvese declarar inaplicable a la firma las
disposiciones del Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE)
aprobado por la Resolución SE 745/2005, en los suministros ubicados en la
calle Juana Manso Nº 1.490, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
(Cliente Edesur N° 80065438-8; Nemo MEM: ELPOJICN; y Cliente Edesur N°
80066752-8; Nemo MEM: ELPOJMCN) y en la calle Juana Manso Nº 1.124, CABA;
(Cliente Edesur N° 80092204-8; Nemo MEM: FAENJICN) a partir del inicio y
durante la vigencia de los contratos de Energía Plus que la empresa
suscribió con la Central Térmica Güemes S.A. cuya fecha de inicio es del
1/10/2008 para los primeros 2 suministros y 1/11/2013 para el último
suministro mencionado.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/0C7E60948F96D44603258272004BAB79?OpenDocument
(Royal Canin Argentina S.A., resuélvese declarar inaplicable a la empresa
las disposiciones del Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE)
aprobado por la Resolución SE 745/2005, en el suministro ubicado en la
calle Juan Manuel de Rosas Nº 43.200, Localidad de Rafael Castillo, Partido
de La Matanza, Provincia de Buenos Aires (Cliente Edenor N° 0221000000;
Nemo MEM: ROYAR3ON), a partir del 1 de agosto de 2010.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/B7C344ED4C2C5C0803258272004E1BF4?OpenDocument
(Edesur S.A., resuélvese rechazar el recurso de reconsideración interpuesto
por la empresa distribuidora contra la Resolución ENRE 489/2016
(inaplicabilidad a la Compañia Americana de Lápices S.R.L. el Programa de
uso racional de la energía eléctrica en su punto de suministro ubicado en
la Calle 113 2.050 (1884), de la Ciudad de Berazategui en el partido del
mismo nombre, provincia de Buenos Aires, en virtud de los contratos de
Energía Plus que la empresa realizó a partir del 1/05/2011 con Generación
Mediterránea S.A.) y denegar el pedido de suspensión de sus efectos por no
configurarse ninguno de los supuestos enumerados en el artículo 12 de la
Ley 19.549.)


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Estimado/a CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO
Aquí le enviamos las ultimas resoluciones del 12/4/2018

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/085AA3AC8486EC030325826B004084C9?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la
Capacidad de Transporte Existente para la obra consistente en la
incorporación en la Estación Transformadora Cruz de Piedra de un
transformador adicional "Triángulo/Estrella" de 15 MVA 13,2/13,2 kV de
idénticas características al existente, y consecuentemente adecuar el tren
de celdas para permitir la conexión del mismo.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DD770CF6C98199470325826B00424CA4?OpenDocument
(Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener
S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la Resolución ENRE
37/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Compañía de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima
(Transener S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por Conexión:
Por cada salida de 500 kV: Pesos Novecientos Treinta y Dos con Ciento Tres
Milésimas ($ 932,103) por hora; Por cada salida de 220 kV: Pesos
Ochocientos Treinta y Ocho con Ochocientos Cuarenta y Seis Milésimas ($
838,846) por hora; Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Setecientos
Cuarenta y Cinco con Setecientos Veintidós Milésimas ($ 745,722) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Cinco con Novecientos Sesenta y
Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos
Cinco con Novecientos Sesenta y Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por
MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 500 Kv:
Pesos Mil Setecientos Ochenta con Treinta y Cuatro Milésimas ($ 1.780,034)
por hora por cada 100 km; Para líneas de 220 o 132 Kv: Pesos Mil
Cuatrocientos Ochenta y Tres con Trescientos Cincuenta y Nueve Milésimas ($
1.483,359) por hora por cada 100 km; Por el concepto de Operación y
Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación
Cerrito de la Costa: Pesos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho
más Impuesto al Valor Agregado ($ 47.568.- + IVA) por mes; Por la Operación
y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para el Sistema de Monitoreo
de Oscilaciones (SMO): Pesos Doscientos Noventa Mil Quinientos Treinta y
Cinco más IVA ($ 290.535 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a
realizar por Transener S.A. para la Desconexión Automática de Generación
(DAG) Comahue: Pesos Ochocientos Trece Mil Cuatrocientos Veintiséis Más IVA
($ 813.426 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento correspondiente
a la Etapa 2 del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión
Ezeiza-Rodríguez asignada a Transener S.A.: Pesos Ciento Treinta y Un Mil
Quinientos Sesenta y Tres más IVA ($ 131.563 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la Desconexión
Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: Pesos Un
Millón Doscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Dos más IVA ($
1.273.892 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA Tramo 1 NOA-Centro: Pesos Ochocientos
Sesenta Mil Sesenta y Seis más IVA ($ 860.066 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la DAG NOA,
Tramo 2 Centro-Litoral: Pesos Cuatrocientos Setenta Mil Veinte mas IVA ($
470.020 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA, Tramo 3 Cobos-Resistencia: Pesos
Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres más IVA ($ 644.133
+ IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por Transener
S.A. para la DAG Gran Mendoza: Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y
Siete Mil Ciento Catorce mas IVA ($ 1.447.174 + IVA) por mes” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa
transportista S.A. por el siguiente: Pesos Once Millones Cincuenta y Seis
Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro ($ 11.056.354.-) a partir del 1 de
febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/B3DFB54FE4D461E80325826B0046E55A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo
1 de la Resolución ENRE 38/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar
para la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal
de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (Transba S.A.) los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de
febrero de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 220 kV:
Pesos Doscientos Catorce con Ochocientos Ochenta Milésimas ($ 214,880) por
hora; por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Siete con
Cuatrocientos Treinta y Ocho Milésimas ($ 107,438) por hora; por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Ochenta con Quinientos Setenta Milésimas
($ 80,570) por hora; por transformador de rebaje dedicado: Pesos Ocho con
Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592) por hora por MVA; por equipo
de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592)
por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de
220 Kv: Pesos Dos Mil Cuatrocientos Veintiuno con Ciento Veinticinco
Milésimas ($ 2.421,125) por hora por cada 100 km; para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Trescientos Trece con Quinientos Cuarenta s Seis
Milésimas ($ 2.313,546) por hora por cada (100 km)” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a Transba S.A. por el
siguiente: Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos
Once ($ 2.243.611.-) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6F200769D5B560AF0325826B004A632A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de
la Resolución del ENRE 39/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino Sociedad Anónima (Transnoa S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: Pesos
Setenta y Siete con Ochocientos Dos Milésimas ($ 77,802) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Cincuenta y Ocho con Trescientos Setenta y
Cuatro Milésimas ($ 58,374) por hora; Por transformador de rebaje dedicado:
Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis Milésimas ($ 8,576) por hora por
MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis
Milésimas ($ 8,576) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Setecientos Tres con
Sesenta y Dos Milésimas ($ 1.703,062) por hora por cada 100 km” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la empresa
transportista por el siguiente: Pesos Un Millón Ciento Sesenta y Nueve Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro ($ 1.169.784.-) a partir del 1 de febrero de
2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/FC1A60ABEC323AA80325826B004F29E2?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 42/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 330 kV: Pesos Doscientos Seis
con Ochocientos Ocho Milésimas ($ 206,808) por hora; Por cada salida de 132
kV o 66 kV: Pesos Ochenta y Dos con Setecientos Una Milésimas ($ 82,701)
por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con
Sesenta y Seis Milésimas ($ 62,066) por hora; Por transformador de rebaje
dedicado: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una Milésimas ($ 6,131) por hora
por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una
Milésimas ($ 6,131) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 330 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 1.496,453) por hora por
cada 100 km; Para líneas de 220 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($1.496,453) por hora por cada
100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Veintinueve
con Novecientos Cuarenta y Seis Milésimas ($ 1.429,946) por hora por cada
100 km; Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de
monitoreo de oscilaciones (SMO): Pesos Novecientos Noventa Mil Novecientos
Sesenta ($ 990.960) por año; Remuneración por Operación y Mantenimiento del
equipamiento de control (Automatismo SIP): Pesos Tres Millones Trescientos
Mil Ciento Cuarenta y Seis ($ 3.300.146) por año” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Cuatrocientos Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y
Dos ($ 424.262) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/575D1D51C75012120325826B0053F697?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 44/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Empresa de
Transporte De Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad
Anónima (Distrocuyo S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por
Conexión: Por cada salida de 220 kV: Pesos Doscientos Sesenta y Dos con
Ochocientos Veintinueve Milésimas ($ 262,829) por hora; Por cada salida de
132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Treinta y Un con Cuatrocientas Treinta y Una
Milésimas ($ 131,431) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos
Noventa y Ocho con Quinientos Noventa y Ocho Milésimas ($ 98,598) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Diez con Cuatrocientos Siete
Milésimas ($ 10,407) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Diez
con Cuatrocientos Siete Milésimas ($ 10,407) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 220 Kv: Pesos Dos
Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con Cuatrocientos Ochenta y Cuatro
Milésimas ($ 2.889,484) por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno con Cincuenta y Ocho
Milésimas ($ 2.761,058) por hora por cada 100 km; Por la Operación y
Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo: Pesos Ciento Veintitrés Mil
Quinientos Sesenta ($ 123.560) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras instaladas en la E.T. San Juan: Pesos Ciento Cincuenta Mil
Cuatrocientos Veintinueve ($ 150.429) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras E.T. Cruz de Piedra: Pesos Noventa Mil Ochocientos Noventa y Siete
($ 90.897) más IVA por mes” y modificar el valor aprobado en el artículo 2
de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos
Trescientos Cuarenta Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Pesos ($
346.849) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/5516F53AF2D3350F0325826B00572556?OpenDocument
(Ente Provincial de Energía del Neuquén - Transportista por Distribución
Troncal, resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 45/2018 por el siguiente: Artículo 1.- Aprobar para el Ente Provincial
de Energía del Neuquén (EPEN) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento
Veinticuatro con Setecientos Treinta y Nueve Milésimas ($ 124,739) por
hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Noventa y Tres con
Quinientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 93,553) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Pesos Nueve con Setecientos Nueve
Milésimas ($ 9,709) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Nueve
con Setecientos Nueve Milésimas ($ 9,709) por hora por MVAr; Remuneración
por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Dos Mil
Seiscientos Cincuenta y Cuatro con Ciento Sesenta y Cuatro Milésimas ($
2.654,164) por hora por cada 100 km” y modificar el valor aprobado en el
artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP) aplicada a la EPEN por el siguiente: Pesos Ciento
Setenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro ($ 176.844) a partir del 1
de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/C705588BB96BEC690325826B005A9253?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue S.A. - Transco S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1
de la Resolución ENRE 46/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue Sociedad Anónima (Transcomahue S.A.) los valores horarios a aplicar
al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ochenta
y Dos con Setecientos Veintitrés Milésimas ($ 82,723) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con Veinticuatro Milésimas
($ 62,024) por hora; Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Seis con
Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora por MVA; Por equipo de
reactivo: Pesos Seis con Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora
por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Mil Setecientos Ochenta y Ocho con Setecientos Treinta y Una
Milésimas ($ 1.788,731) por hora por cada 100 km” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Ciento Siete Mil Setenta y Siete ($ 107.077.-) a
partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DEF3CDE87E977C880325826E00505D0E?OpenDocument
(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas
distribuidoras.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/1981506E23C51124032582710052B913?OpenDocument
(Sanciónase a Generación Rosario S.A. con una multa de $ 36.000, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 77 de la Ley 24.065, por no
observar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Punto 1 del
Anexo de la Resolución SEyM 108/2001, durante el año 2013.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/8FDA41AD97452B81032582710054F7B3?OpenDocument
(Shell Compañía Argentina de Petróleo S.A. (Shell CAPSA), resuélvese
rechazar el recurso de reconsideración presentado por la empresa contra la
Resolución ENRE 32/2013 (sanción por no observar el cumplimiento de lo
establecido en la Resolución SEyM 108/01, en los semestres de 2009).)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/3C3EFD239691BE450325827100630AE3?OpenDocument
(El Porteño Apartments Ltd., resuélvese declarar inaplicable a la firma las
disposiciones del Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE)
aprobado por la Resolución SE 745/2005, en los suministros ubicados en la
calle Juana Manso Nº 1.490, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA)
(Cliente Edesur N° 80065438-8; Nemo MEM: ELPOJICN; y Cliente Edesur N°
80066752-8; Nemo MEM: ELPOJMCN) y en la calle Juana Manso Nº 1.124, CABA;
(Cliente Edesur N° 80092204-8; Nemo MEM: FAENJICN) a partir del inicio y
durante la vigencia de los contratos de Energía Plus que la empresa
suscribió con la Central Térmica Güemes S.A. cuya fecha de inicio es del
1/10/2008 para los primeros 2 suministros y 1/11/2013 para el último
suministro mencionado.)


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Estimado/a CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO
Aquí le enviamos las ultimas resoluciones del 12/4/2018

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/085AA3AC8486EC030325826B004084C9?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la
Capacidad de Transporte Existente para la obra consistente en la
incorporación en la Estación Transformadora Cruz de Piedra de un
transformador adicional "Triángulo/Estrella" de 15 MVA 13,2/13,2 kV de
idénticas características al existente, y consecuentemente adecuar el tren
de celdas para permitir la conexión del mismo.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DD770CF6C98199470325826B00424CA4?OpenDocument
(Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener
S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la Resolución ENRE
37/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Compañía de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima
(Transener S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por Conexión:
Por cada salida de 500 kV: Pesos Novecientos Treinta y Dos con Ciento Tres
Milésimas ($ 932,103) por hora; Por cada salida de 220 kV: Pesos
Ochocientos Treinta y Ocho con Ochocientos Cuarenta y Seis Milésimas ($
838,846) por hora; Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Setecientos
Cuarenta y Cinco con Setecientos Veintidós Milésimas ($ 745,722) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Cinco con Novecientos Sesenta y
Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos
Cinco con Novecientos Sesenta y Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por
MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 500 Kv:
Pesos Mil Setecientos Ochenta con Treinta y Cuatro Milésimas ($ 1.780,034)
por hora por cada 100 km; Para líneas de 220 o 132 Kv: Pesos Mil
Cuatrocientos Ochenta y Tres con Trescientos Cincuenta y Nueve Milésimas ($
1.483,359) por hora por cada 100 km; Por el concepto de Operación y
Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación
Cerrito de la Costa: Pesos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho
más Impuesto al Valor Agregado ($ 47.568.- + IVA) por mes; Por la Operación
y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para el Sistema de Monitoreo
de Oscilaciones (SMO): Pesos Doscientos Noventa Mil Quinientos Treinta y
Cinco más IVA ($ 290.535 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a
realizar por Transener S.A. para la Desconexión Automática de Generación
(DAG) Comahue: Pesos Ochocientos Trece Mil Cuatrocientos Veintiséis Más IVA
($ 813.426 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento correspondiente
a la Etapa 2 del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión
Ezeiza-Rodríguez asignada a Transener S.A.: Pesos Ciento Treinta y Un Mil
Quinientos Sesenta y Tres más IVA ($ 131.563 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la Desconexión
Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: Pesos Un
Millón Doscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Dos más IVA ($
1.273.892 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA Tramo 1 NOA-Centro: Pesos Ochocientos
Sesenta Mil Sesenta y Seis más IVA ($ 860.066 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la DAG NOA,
Tramo 2 Centro-Litoral: Pesos Cuatrocientos Setenta Mil Veinte mas IVA ($
470.020 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA, Tramo 3 Cobos-Resistencia: Pesos
Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres más IVA ($ 644.133
+ IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por Transener
S.A. para la DAG Gran Mendoza: Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y
Siete Mil Ciento Catorce mas IVA ($ 1.447.174 + IVA) por mes” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa
transportista S.A. por el siguiente: Pesos Once Millones Cincuenta y Seis
Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro ($ 11.056.354.-) a partir del 1 de
febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/B3DFB54FE4D461E80325826B0046E55A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo
1 de la Resolución ENRE 38/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar
para la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal
de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (Transba S.A.) los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de
febrero de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 220 kV:
Pesos Doscientos Catorce con Ochocientos Ochenta Milésimas ($ 214,880) por
hora; por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Siete con
Cuatrocientos Treinta y Ocho Milésimas ($ 107,438) por hora; por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Ochenta con Quinientos Setenta Milésimas
($ 80,570) por hora; por transformador de rebaje dedicado: Pesos Ocho con
Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592) por hora por MVA; por equipo
de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592)
por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de
220 Kv: Pesos Dos Mil Cuatrocientos Veintiuno con Ciento Veinticinco
Milésimas ($ 2.421,125) por hora por cada 100 km; para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Trescientos Trece con Quinientos Cuarenta s Seis
Milésimas ($ 2.313,546) por hora por cada (100 km)” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a Transba S.A. por el
siguiente: Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos
Once ($ 2.243.611.-) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6F200769D5B560AF0325826B004A632A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de
la Resolución del ENRE 39/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino Sociedad Anónima (Transnoa S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: Pesos
Setenta y Siete con Ochocientos Dos Milésimas ($ 77,802) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Cincuenta y Ocho con Trescientos Setenta y
Cuatro Milésimas ($ 58,374) por hora; Por transformador de rebaje dedicado:
Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis Milésimas ($ 8,576) por hora por
MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis
Milésimas ($ 8,576) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Setecientos Tres con
Sesenta y Dos Milésimas ($ 1.703,062) por hora por cada 100 km” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la empresa
transportista por el siguiente: Pesos Un Millón Ciento Sesenta y Nueve Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro ($ 1.169.784.-) a partir del 1 de febrero de
2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/FC1A60ABEC323AA80325826B004F29E2?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 42/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 330 kV: Pesos Doscientos Seis
con Ochocientos Ocho Milésimas ($ 206,808) por hora; Por cada salida de 132
kV o 66 kV: Pesos Ochenta y Dos con Setecientos Una Milésimas ($ 82,701)
por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con
Sesenta y Seis Milésimas ($ 62,066) por hora; Por transformador de rebaje
dedicado: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una Milésimas ($ 6,131) por hora
por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una
Milésimas ($ 6,131) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 330 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 1.496,453) por hora por
cada 100 km; Para líneas de 220 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($1.496,453) por hora por cada
100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Veintinueve
con Novecientos Cuarenta y Seis Milésimas ($ 1.429,946) por hora por cada
100 km; Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de
monitoreo de oscilaciones (SMO): Pesos Novecientos Noventa Mil Novecientos
Sesenta ($ 990.960) por año; Remuneración por Operación y Mantenimiento del
equipamiento de control (Automatismo SIP): Pesos Tres Millones Trescientos
Mil Ciento Cuarenta y Seis ($ 3.300.146) por año” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Cuatrocientos Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y
Dos ($ 424.262) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/575D1D51C75012120325826B0053F697?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 44/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Empresa de
Transporte De Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad
Anónima (Distrocuyo S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por
Conexión: Por cada salida de 220 kV: Pesos Doscientos Sesenta y Dos con
Ochocientos Veintinueve Milésimas ($ 262,829) por hora; Por cada salida de
132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Treinta y Un con Cuatrocientas Treinta y Una
Milésimas ($ 131,431) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos
Noventa y Ocho con Quinientos Noventa y Ocho Milésimas ($ 98,598) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Diez con Cuatrocientos Siete
Milésimas ($ 10,407) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Diez
con Cuatrocientos Siete Milésimas ($ 10,407) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 220 Kv: Pesos Dos
Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con Cuatrocientos Ochenta y Cuatro
Milésimas ($ 2.889,484) por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno con Cincuenta y Ocho
Milésimas ($ 2.761,058) por hora por cada 100 km; Por la Operación y
Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo: Pesos Ciento Veintitrés Mil
Quinientos Sesenta ($ 123.560) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras instaladas en la E.T. San Juan: Pesos Ciento Cincuenta Mil
Cuatrocientos Veintinueve ($ 150.429) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras E.T. Cruz de Piedra: Pesos Noventa Mil Ochocientos Noventa y Siete
($ 90.897) más IVA por mes” y modificar el valor aprobado en el artículo 2
de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos
Trescientos Cuarenta Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Pesos ($
346.849) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/5516F53AF2D3350F0325826B00572556?OpenDocument
(Ente Provincial de Energía del Neuquén - Transportista por Distribución
Troncal, resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 45/2018 por el siguiente: Artículo 1.- Aprobar para el Ente Provincial
de Energía del Neuquén (EPEN) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento
Veinticuatro con Setecientos Treinta y Nueve Milésimas ($ 124,739) por
hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Noventa y Tres con
Quinientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 93,553) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Pesos Nueve con Setecientos Nueve
Milésimas ($ 9,709) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Nueve
con Setecientos Nueve Milésimas ($ 9,709) por hora por MVAr; Remuneración
por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Dos Mil
Seiscientos Cincuenta y Cuatro con Ciento Sesenta y Cuatro Milésimas ($
2.654,164) por hora por cada 100 km” y modificar el valor aprobado en el
artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP) aplicada a la EPEN por el siguiente: Pesos Ciento
Setenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro ($ 176.844) a partir del 1
de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/C705588BB96BEC690325826B005A9253?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue S.A. - Transco S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1
de la Resolución ENRE 46/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue Sociedad Anónima (Transcomahue S.A.) los valores horarios a aplicar
al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ochenta
y Dos con Setecientos Veintitrés Milésimas ($ 82,723) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con Veinticuatro Milésimas
($ 62,024) por hora; Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Seis con
Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora por MVA; Por equipo de
reactivo: Pesos Seis con Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora
por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Mil Setecientos Ochenta y Ocho con Setecientos Treinta y Una
Milésimas ($ 1.788,731) por hora por cada 100 km” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Ciento Siete Mil Setenta y Siete ($ 107.077.-) a
partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DEF3CDE87E977C880325826E00505D0E?OpenDocument
(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas
distribuidoras.)


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ingrese el su email para ser dado de baja.
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AVISO DE CONFIDENCIALIDAD.
Este mensaje y la información incluida en él es confidencial y está dirigida únicamente al destinatario. Puede contener información privilegiada, confidencial, amparada por el secreto profesional y/o que no deba ser revelada. Si Usted ha recibido este mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema. Queda notificado que no deberá copiar este mensaje ni utilizar, divulgar, publicar o distribuir su contenido de modo alguno. Todo mensaje enviado a esta dirección de correo electrónico puede ser sujeto a inspección por alguien distinto de su receptor originario. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso.

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Estimado/a CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO
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(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la
Capacidad de Transporte Existente para la obra consistente en la
incorporación en la Estación Transformadora Cruz de Piedra de un
transformador adicional "Triángulo/Estrella" de 15 MVA 13,2/13,2 kV de
idénticas características al existente, y consecuentemente adecuar el tren
de celdas para permitir la conexión del mismo.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DD770CF6C98199470325826B00424CA4?OpenDocument
(Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener
S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la Resolución ENRE
37/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Compañía de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima
(Transener S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por Conexión:
Por cada salida de 500 kV: Pesos Novecientos Treinta y Dos con Ciento Tres
Milésimas ($ 932,103) por hora; Por cada salida de 220 kV: Pesos
Ochocientos Treinta y Ocho con Ochocientos Cuarenta y Seis Milésimas ($
838,846) por hora; Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Setecientos
Cuarenta y Cinco con Setecientos Veintidós Milésimas ($ 745,722) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Cinco con Novecientos Sesenta y
Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos
Cinco con Novecientos Sesenta y Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por
MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 500 Kv:
Pesos Mil Setecientos Ochenta con Treinta y Cuatro Milésimas ($ 1.780,034)
por hora por cada 100 km; Para líneas de 220 o 132 Kv: Pesos Mil
Cuatrocientos Ochenta y Tres con Trescientos Cincuenta y Nueve Milésimas ($
1.483,359) por hora por cada 100 km; Por el concepto de Operación y
Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación
Cerrito de la Costa: Pesos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho
más Impuesto al Valor Agregado ($ 47.568.- + IVA) por mes; Por la Operación
y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para el Sistema de Monitoreo
de Oscilaciones (SMO): Pesos Doscientos Noventa Mil Quinientos Treinta y
Cinco más IVA ($ 290.535 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a
realizar por Transener S.A. para la Desconexión Automática de Generación
(DAG) Comahue: Pesos Ochocientos Trece Mil Cuatrocientos Veintiséis Más IVA
($ 813.426 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento correspondiente
a la Etapa 2 del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión
Ezeiza-Rodríguez asignada a Transener S.A.: Pesos Ciento Treinta y Un Mil
Quinientos Sesenta y Tres más IVA ($ 131.563 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la Desconexión
Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: Pesos Un
Millón Doscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Dos más IVA ($
1.273.892 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA Tramo 1 NOA-Centro: Pesos Ochocientos
Sesenta Mil Sesenta y Seis más IVA ($ 860.066 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la DAG NOA,
Tramo 2 Centro-Litoral: Pesos Cuatrocientos Setenta Mil Veinte mas IVA ($
470.020 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA, Tramo 3 Cobos-Resistencia: Pesos
Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres más IVA ($ 644.133
+ IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por Transener
S.A. para la DAG Gran Mendoza: Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y
Siete Mil Ciento Catorce mas IVA ($ 1.447.174 + IVA) por mes” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa
transportista S.A. por el siguiente: Pesos Once Millones Cincuenta y Seis
Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro ($ 11.056.354.-) a partir del 1 de
febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/B3DFB54FE4D461E80325826B0046E55A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo
1 de la Resolución ENRE 38/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar
para la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal
de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (Transba S.A.) los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de
febrero de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 220 kV:
Pesos Doscientos Catorce con Ochocientos Ochenta Milésimas ($ 214,880) por
hora; por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Siete con
Cuatrocientos Treinta y Ocho Milésimas ($ 107,438) por hora; por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Ochenta con Quinientos Setenta Milésimas
($ 80,570) por hora; por transformador de rebaje dedicado: Pesos Ocho con
Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592) por hora por MVA; por equipo
de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592)
por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de
220 Kv: Pesos Dos Mil Cuatrocientos Veintiuno con Ciento Veinticinco
Milésimas ($ 2.421,125) por hora por cada 100 km; para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Trescientos Trece con Quinientos Cuarenta s Seis
Milésimas ($ 2.313,546) por hora por cada (100 km)” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a Transba S.A. por el
siguiente: Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos
Once ($ 2.243.611.-) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6F200769D5B560AF0325826B004A632A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de
la Resolución del ENRE 39/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino Sociedad Anónima (Transnoa S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: Pesos
Setenta y Siete con Ochocientos Dos Milésimas ($ 77,802) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Cincuenta y Ocho con Trescientos Setenta y
Cuatro Milésimas ($ 58,374) por hora; Por transformador de rebaje dedicado:
Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis Milésimas ($ 8,576) por hora por
MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis
Milésimas ($ 8,576) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Setecientos Tres con
Sesenta y Dos Milésimas ($ 1.703,062) por hora por cada 100 km” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la empresa
transportista por el siguiente: Pesos Un Millón Ciento Sesenta y Nueve Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro ($ 1.169.784.-) a partir del 1 de febrero de
2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/FC1A60ABEC323AA80325826B004F29E2?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 42/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 330 kV: Pesos Doscientos Seis
con Ochocientos Ocho Milésimas ($ 206,808) por hora; Por cada salida de 132
kV o 66 kV: Pesos Ochenta y Dos con Setecientos Una Milésimas ($ 82,701)
por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con
Sesenta y Seis Milésimas ($ 62,066) por hora; Por transformador de rebaje
dedicado: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una Milésimas ($ 6,131) por hora
por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una
Milésimas ($ 6,131) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 330 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 1.496,453) por hora por
cada 100 km; Para líneas de 220 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($1.496,453) por hora por cada
100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Veintinueve
con Novecientos Cuarenta y Seis Milésimas ($ 1.429,946) por hora por cada
100 km; Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de
monitoreo de oscilaciones (SMO): Pesos Novecientos Noventa Mil Novecientos
Sesenta ($ 990.960) por año; Remuneración por Operación y Mantenimiento del
equipamiento de control (Automatismo SIP): Pesos Tres Millones Trescientos
Mil Ciento Cuarenta y Seis ($ 3.300.146) por año” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Cuatrocientos Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y
Dos ($ 424.262) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/575D1D51C75012120325826B0053F697?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 44/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Empresa de
Transporte De Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad
Anónima (Distrocuyo S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por
Conexión: Por cada salida de 220 kV: Pesos Doscientos Sesenta y Dos con
Ochocientos Veintinueve Milésimas ($ 262,829) por hora; Por cada salida de
132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Treinta y Un con Cuatrocientas Treinta y Una
Milésimas ($ 131,431) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos
Noventa y Ocho con Quinientos Noventa y Ocho Milésimas ($ 98,598) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Diez con Cuatrocientos Siete
Milésimas ($ 10,407) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Diez
con Cuatrocientos Siete Milésimas ($ 10,407) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 220 Kv: Pesos Dos
Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con Cuatrocientos Ochenta y Cuatro
Milésimas ($ 2.889,484) por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno con Cincuenta y Ocho
Milésimas ($ 2.761,058) por hora por cada 100 km; Por la Operación y
Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo: Pesos Ciento Veintitrés Mil
Quinientos Sesenta ($ 123.560) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras instaladas en la E.T. San Juan: Pesos Ciento Cincuenta Mil
Cuatrocientos Veintinueve ($ 150.429) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras E.T. Cruz de Piedra: Pesos Noventa Mil Ochocientos Noventa y Siete
($ 90.897) más IVA por mes” y modificar el valor aprobado en el artículo 2
de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos
Trescientos Cuarenta Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Pesos ($
346.849) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/5516F53AF2D3350F0325826B00572556?OpenDocument
(Ente Provincial de Energía del Neuquén - Transportista por Distribución
Troncal, resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 45/2018 por el siguiente: Artículo 1.- Aprobar para el Ente Provincial
de Energía del Neuquén (EPEN) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento
Veinticuatro con Setecientos Treinta y Nueve Milésimas ($ 124,739) por
hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Noventa y Tres con
Quinientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 93,553) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Pesos Nueve con Setecientos Nueve
Milésimas ($ 9,709) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Nueve
con Setecientos Nueve Milésimas ($ 9,709) por hora por MVAr; Remuneración
por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Dos Mil
Seiscientos Cincuenta y Cuatro con Ciento Sesenta y Cuatro Milésimas ($
2.654,164) por hora por cada 100 km” y modificar el valor aprobado en el
artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP) aplicada a la EPEN por el siguiente: Pesos Ciento
Setenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro ($ 176.844) a partir del 1
de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/C705588BB96BEC690325826B005A9253?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue S.A. - Transco S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1
de la Resolución ENRE 46/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue Sociedad Anónima (Transcomahue S.A.) los valores horarios a aplicar
al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ochenta
y Dos con Setecientos Veintitrés Milésimas ($ 82,723) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con Veinticuatro Milésimas
($ 62,024) por hora; Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Seis con
Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora por MVA; Por equipo de
reactivo: Pesos Seis con Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora
por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Mil Setecientos Ochenta y Ocho con Setecientos Treinta y Una
Milésimas ($ 1.788,731) por hora por cada 100 km” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Ciento Siete Mil Setenta y Siete ($ 107.077.-) a
partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DEF3CDE87E977C880325826E00505D0E?OpenDocument
(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas
distribuidoras.)


Si no desea recibir mas este listado, diríjase a la siguiente dirección y
ingrese el su email para ser dado de baja.
http://www.enre.gov.ar/web/suscrip.nsf/baja
AVISO DE CONFIDENCIALIDAD.
Este mensaje y la información incluida en él es confidencial y está dirigida únicamente al destinatario. Puede contener información privilegiada, confidencial, amparada por el secreto profesional y/o que no deba ser revelada. Si Usted ha recibido este mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema. Queda notificado que no deberá copiar este mensaje ni utilizar, divulgar, publicar o distribuir su contenido de modo alguno. Todo mensaje enviado a esta dirección de correo electrónico puede ser sujeto a inspección por alguien distinto de su receptor originario. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso.
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APELATIVO : LELO MEMO CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO
Aquí le enviamos las ultimas resoluciones del 12/4/2018

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/085AA3AC8486EC030325826B004084C9?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la
Capacidad de Transporte Existente para la obra consistente en la
incorporación en la Estación Transformadora Cruz de Piedra de un
transformador adicional "Triángulo/Estrella" de 15 MVA 13,2/13,2 kV de
idénticas características al existente, y consecuentemente adecuar el tren
de celdas para permitir la conexión del mismo.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DD770CF6C98199470325826B00424CA4?OpenDocument
(Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener
S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la Resolución ENRE
37/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Compañía de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima
(Transener S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por Conexión:
Por cada salida de 500 kV: Pesos Novecientos Treinta y Dos con Ciento Tres
Milésimas ($ 932,103) por hora; Por cada salida de 220 kV: Pesos
Ochocientos Treinta y Ocho con Ochocientos Cuarenta y Seis Milésimas ($
838,846) por hora; Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Setecientos
Cuarenta y Cinco con Setecientos Veintidós Milésimas ($ 745,722) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Cinco con Novecientos Sesenta y
Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos
Cinco con Novecientos Sesenta y Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por
MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 500 Kv:
Pesos Mil Setecientos Ochenta con Treinta y Cuatro Milésimas ($ 1.780,034)
por hora por cada 100 km; Para líneas de 220 o 132 Kv: Pesos Mil
Cuatrocientos Ochenta y Tres con Trescientos Cincuenta y Nueve Milésimas ($
1.483,359) por hora por cada 100 km; Por el concepto de Operación y
Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación
Cerrito de la Costa: Pesos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho
más Impuesto al Valor Agregado ($ 47.568.- + IVA) por mes; Por la Operación
y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para el Sistema de Monitoreo
de Oscilaciones (SMO): Pesos Doscientos Noventa Mil Quinientos Treinta y
Cinco más IVA ($ 290.535 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a
realizar por Transener S.A. para la Desconexión Automática de Generación
(DAG) Comahue: Pesos Ochocientos Trece Mil Cuatrocientos Veintiséis Más IVA
($ 813.426 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento correspondiente
a la Etapa 2 del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión
Ezeiza-Rodríguez asignada a Transener S.A.: Pesos Ciento Treinta y Un Mil
Quinientos Sesenta y Tres más IVA ($ 131.563 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la Desconexión
Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: Pesos Un
Millón Doscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Dos más IVA ($
1.273.892 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA Tramo 1 NOA-Centro: Pesos Ochocientos
Sesenta Mil Sesenta y Seis más IVA ($ 860.066 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la DAG NOA,
Tramo 2 Centro-Litoral: Pesos Cuatrocientos Setenta Mil Veinte mas IVA ($
470.020 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA, Tramo 3 Cobos-Resistencia: Pesos
Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres más IVA ($ 644.133
+ IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por Transener
S.A. para la DAG Gran Mendoza: Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y
Siete Mil Ciento Catorce mas IVA ($ 1.447.174 + IVA) por mes” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa
transportista S.A. por el siguiente: Pesos Once Millones Cincuenta y Seis
Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro ($ 11.056.354.-) a partir del 1 de
febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/B3DFB54FE4D461E80325826B0046E55A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo
1 de la Resolución ENRE 38/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar
para la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal
de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (Transba S.A.) los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de
febrero de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 220 kV:
Pesos Doscientos Catorce con Ochocientos Ochenta Milésimas ($ 214,880) por
hora; por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Siete con
Cuatrocientos Treinta y Ocho Milésimas ($ 107,438) por hora; por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Ochenta con Quinientos Setenta Milésimas
($ 80,570) por hora; por transformador de rebaje dedicado: Pesos Ocho con
Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592) por hora por MVA; por equipo
de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592)
por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de
220 Kv: Pesos Dos Mil Cuatrocientos Veintiuno con Ciento Veinticinco
Milésimas ($ 2.421,125) por hora por cada 100 km; para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Trescientos Trece con Quinientos Cuarenta s Seis
Milésimas ($ 2.313,546) por hora por cada (100 km)” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a Transba S.A. por el
siguiente: Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos
Once ($ 2.243.611.-) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6F200769D5B560AF0325826B004A632A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de
la Resolución del ENRE 39/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino Sociedad Anónima (Transnoa S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: Pesos
Setenta y Siete con Ochocientos Dos Milésimas ($ 77,802) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Cincuenta y Ocho con Trescientos Setenta y
Cuatro Milésimas ($ 58,374) por hora; Por transformador de rebaje dedicado:
Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis Milésimas ($ 8,576) por hora por
MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis
Milésimas ($ 8,576) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Setecientos Tres con
Sesenta y Dos Milésimas ($ 1.703,062) por hora por cada 100 km” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la empresa
transportista por el siguiente: Pesos Un Millón Ciento Sesenta y Nueve Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro ($ 1.169.784.-) a partir del 1 de febrero de
2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/FC1A60ABEC323AA80325826B004F29E2?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 42/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 330 kV: Pesos Doscientos Seis
con Ochocientos Ocho Milésimas ($ 206,808) por hora; Por cada salida de 132
kV o 66 kV: Pesos Ochenta y Dos con Setecientos Una Milésimas ($ 82,701)
por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con
Sesenta y Seis Milésimas ($ 62,066) por hora; Por transformador de rebaje
dedicado: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una Milésimas ($ 6,131) por hora
por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una
Milésimas ($ 6,131) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 330 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 1.496,453) por hora por
cada 100 km; Para líneas de 220 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($1.496,453) por hora por cada
100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Veintinueve
con Novecientos Cuarenta y Seis Milésimas ($ 1.429,946) por hora por cada
100 km; Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de
monitoreo de oscilaciones (SMO): Pesos Novecientos Noventa Mil Novecientos
Sesenta ($ 990.960) por año; Remuneración por Operación y Mantenimiento del
equipamiento de control (Automatismo SIP): Pesos Tres Millones Trescientos
Mil Ciento Cuarenta y Seis ($ 3.300.146) por año” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Cuatrocientos Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y
Dos ($ 424.262) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/575D1D51C75012120325826B0053F697?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 44/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Empresa de
Transporte De Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad
Anónima (Distrocuyo S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por
Conexión: Por cada salida de 220 kV: Pesos Doscientos Sesenta y Dos con
Ochocientos Veintinueve Milésimas ($ 262,829) por hora; Por cada salida de
132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Treinta y Un con Cuatrocientas Treinta y Una
Milésimas ($ 131,431) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos
Noventa y Ocho con Quinientos Noventa y Ocho Milésimas ($ 98,598) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Diez con Cuatrocientos Siete
Milésimas ($ 10,407) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Diez
con Cuatrocientos Siete Milésimas ($ 10,407) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 220 Kv: Pesos Dos
Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con Cuatrocientos Ochenta y Cuatro
Milésimas ($ 2.889,484) por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno con Cincuenta y Ocho
Milésimas ($ 2.761,058) por hora por cada 100 km; Por la Operación y
Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo: Pesos Ciento Veintitrés Mil
Quinientos Sesenta ($ 123.560) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras instaladas en la E.T. San Juan: Pesos Ciento Cincuenta Mil
Cuatrocientos Veintinueve ($ 150.429) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras E.T. Cruz de Piedra: Pesos Noventa Mil Ochocientos Noventa y Siete
($ 90.897) más IVA por mes” y modificar el valor aprobado en el artículo 2
de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos
Trescientos Cuarenta Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Pesos ($
346.849) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/5516F53AF2D3350F0325826B00572556?OpenDocument
(Ente Provincial de Energía del Neuquén - Transportista por Distribución
Troncal, resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 45/2018 por el siguiente: Artículo 1.- Aprobar para el Ente Provincial
de Energía del Neuquén (EPEN) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento
Veinticuatro con Setecientos Treinta y Nueve Milésimas ($ 124,739) por
hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Noventa y Tres con
Quinientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 93,553) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Pesos Nueve con Setecientos Nueve
Milésimas ($ 9,709) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Nueve
con Setecientos Nueve Milésimas ($ 9,709) por hora por MVAr; Remuneración
por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Dos Mil
Seiscientos Cincuenta y Cuatro con Ciento Sesenta y Cuatro Milésimas ($
2.654,164) por hora por cada 100 km” y modificar el valor aprobado en el
artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP) aplicada a la EPEN por el siguiente: Pesos Ciento
Setenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro ($ 176.844) a partir del 1
de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/C705588BB96BEC690325826B005A9253?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue S.A. - Transco S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1
de la Resolución ENRE 46/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue Sociedad Anónima (Transcomahue S.A.) los valores horarios a aplicar
al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ochenta
y Dos con Setecientos Veintitrés Milésimas ($ 82,723) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con Veinticuatro Milésimas
($ 62,024) por hora; Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Seis con
Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora por MVA; Por equipo de
reactivo: Pesos Seis con Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora
por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Mil Setecientos Ochenta y Ocho con Setecientos Treinta y Una
Milésimas ($ 1.788,731) por hora por cada 100 km” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Ciento Siete Mil Setenta y Siete ($ 107.077.-) a
partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DEF3CDE87E977C880325826E00505D0E?OpenDocument
(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas
distribuidoras.)


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Estimado/a CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO
Aquí le enviamos las ultimas resoluciones del 12/4/2018

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/35B478C9C439DDA703258264005E50A8?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese convocar a Audiencia Pública la que tendrá por objeto
analizar la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública para la ampliación requerida por la Empresa Distribuidora
de Electricidad de Mendoza S.A. a través de la empresa transportista,
consistente en la construcción de 1 doble terna (DT) 220 kV Cruz de
Piedra-Gran Mendoza de 22 km de longitud, la adecuación de 2 campos de
línea en la ET Cruz De Piedra y otros 2 campos de línea en la Estación
Transformadora (ET) Gran Mendoza -bajo responsabilidad de la Compañía de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., el canon
anual propuesto, el período de amortización y los beneficiarios.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6E781BB1D1D7F25D0325826B003EB9E4?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
ampliación del Sistema de Transporte de la empresa transportista a
requerimiento de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.
consistente en la instalación de 1 celda interior de 33 kV en la ET
Quequén, Provincia de Buenos Aires.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/085AA3AC8486EC030325826B004084C9?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la
Capacidad de Transporte Existente para la obra consistente en la
incorporación en la Estación Transformadora Cruz de Piedra de un
transformador adicional "Triángulo/Estrella" de 15 MVA 13,2/13,2 kV de
idénticas características al existente, y consecuentemente adecuar el tren
de celdas para permitir la conexión del mismo.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DD770CF6C98199470325826B00424CA4?OpenDocument
(Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener
S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la Resolución ENRE
37/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Compañía de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima
(Transener S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por Conexión:
Por cada salida de 500 kV: Pesos Novecientos Treinta y Dos con Ciento Tres
Milésimas ($ 932,103) por hora; Por cada salida de 220 kV: Pesos
Ochocientos Treinta y Ocho con Ochocientos Cuarenta y Seis Milésimas ($
838,846) por hora; Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Setecientos
Cuarenta y Cinco con Setecientos Veintidós Milésimas ($ 745,722) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Cinco con Novecientos Sesenta y
Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos
Cinco con Novecientos Sesenta y Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por
MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 500 Kv:
Pesos Mil Setecientos Ochenta con Treinta y Cuatro Milésimas ($ 1.780,034)
por hora por cada 100 km; Para líneas de 220 o 132 Kv: Pesos Mil
Cuatrocientos Ochenta y Tres con Trescientos Cincuenta y Nueve Milésimas ($
1.483,359) por hora por cada 100 km; Por el concepto de Operación y
Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación
Cerrito de la Costa: Pesos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho
más Impuesto al Valor Agregado ($ 47.568.- + IVA) por mes; Por la Operación
y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para el Sistema de Monitoreo
de Oscilaciones (SMO): Pesos Doscientos Noventa Mil Quinientos Treinta y
Cinco más IVA ($ 290.535 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a
realizar por Transener S.A. para la Desconexión Automática de Generación
(DAG) Comahue: Pesos Ochocientos Trece Mil Cuatrocientos Veintiséis Más IVA
($ 813.426 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento correspondiente
a la Etapa 2 del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión
Ezeiza-Rodríguez asignada a Transener S.A.: Pesos Ciento Treinta y Un Mil
Quinientos Sesenta y Tres más IVA ($ 131.563 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la Desconexión
Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: Pesos Un
Millón Doscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Dos más IVA ($
1.273.892 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA Tramo 1 NOA-Centro: Pesos Ochocientos
Sesenta Mil Sesenta y Seis más IVA ($ 860.066 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la DAG NOA,
Tramo 2 Centro-Litoral: Pesos Cuatrocientos Setenta Mil Veinte mas IVA ($
470.020 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA, Tramo 3 Cobos-Resistencia: Pesos
Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres más IVA ($ 644.133
+ IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por Transener
S.A. para la DAG Gran Mendoza: Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y
Siete Mil Ciento Catorce mas IVA ($ 1.447.174 + IVA) por mes” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa
transportista S.A. por el siguiente: Pesos Once Millones Cincuenta y Seis
Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro ($ 11.056.354.-) a partir del 1 de
febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/B3DFB54FE4D461E80325826B0046E55A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo
1 de la Resolución ENRE 38/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar
para la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal
de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (Transba S.A.) los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de
febrero de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 220 kV:
Pesos Doscientos Catorce con Ochocientos Ochenta Milésimas ($ 214,880) por
hora; por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Siete con
Cuatrocientos Treinta y Ocho Milésimas ($ 107,438) por hora; por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Ochenta con Quinientos Setenta Milésimas
($ 80,570) por hora; por transformador de rebaje dedicado: Pesos Ocho con
Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592) por hora por MVA; por equipo
de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592)
por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de
220 Kv: Pesos Dos Mil Cuatrocientos Veintiuno con Ciento Veinticinco
Milésimas ($ 2.421,125) por hora por cada 100 km; para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Trescientos Trece con Quinientos Cuarenta s Seis
Milésimas ($ 2.313,546) por hora por cada (100 km)” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a Transba S.A. por el
siguiente: Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos
Once ($ 2.243.611.-) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6F200769D5B560AF0325826B004A632A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de
la Resolución del ENRE 39/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino Sociedad Anónima (Transnoa S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: Pesos
Setenta y Siete con Ochocientos Dos Milésimas ($ 77,802) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Cincuenta y Ocho con Trescientos Setenta y
Cuatro Milésimas ($ 58,374) por hora; Por transformador de rebaje dedicado:
Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis Milésimas ($ 8,576) por hora por
MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis
Milésimas ($ 8,576) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Setecientos Tres con
Sesenta y Dos Milésimas ($ 1.703,062) por hora por cada 100 km” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la empresa
transportista por el siguiente: Pesos Un Millón Ciento Sesenta y Nueve Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro ($ 1.169.784.-) a partir del 1 de febrero de
2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A15B07CEC030A7130325826B004BE228?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 40/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino Sociedad Anónima (Transnea S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Setenta
y Siete Pesos con Novecientos Noventa y Dos Milésimas ($ 77,992) por hora;
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Cincuenta y Ocho Pesos Con
Cuatrocientos Ochenta y Tres Milésimas ($ 58,483) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Siete Pesos con Novecientos Diecisiete
Milésimas ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Siete Pesos
con Novecientos Diecisiete Milésimas ($ 7,917) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 200 Kv: Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos con Veintitrés Milésimas ($ 1.784,023)
por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Mil Setecientos
Siete Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($ 1.707,747) por
hora por cada 100 km; Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: Mil Setecientos Siete
Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($1.707,747) por hora por
cada 100 km y modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada
Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos Novecientos
Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve ($ 969.959) del 1 de
febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/FC1A60ABEC323AA80325826B004F29E2?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 42/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 330 kV: Pesos Doscientos Seis
con Ochocientos Ocho Milésimas ($ 206,808) por hora; Por cada salida de 132
kV o 66 kV: Pesos Ochenta y Dos con Setecientos Una Milésimas ($ 82,701)
por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con
Sesenta y Seis Milésimas ($ 62,066) por hora; Por transformador de rebaje
dedicado: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una Milésimas ($ 6,131) por hora
por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una
Milésimas ($ 6,131) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 330 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 1.496,453) por hora por
cada 100 km; Para líneas de 220 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($1.496,453) por hora por cada
100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Veintinueve
con Novecientos Cuarenta y Seis Milésimas ($ 1.429,946) por hora por cada
100 km; Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de
monitoreo de oscilaciones (SMO): Pesos Novecientos Noventa Mil Novecientos
Sesenta ($ 990.960) por año; Remuneración por Operación y Mantenimiento del
equipamiento de control (Automatismo SIP): Pesos Tres Millones Trescientos
Mil Ciento Cuarenta y Seis ($ 3.300.146) por año” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Cuatrocientos Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y
Dos ($ 424.262) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/575D1D51C75012120325826B0053F697?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 44/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Empresa de
Transporte De Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad
Anónima (Distrocuyo S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por
Conexión: Por cada salida de 220 kV: Pesos Doscientos Sesenta y Dos con
Ochocientos Veintinueve Milésimas ($ 262,829) por hora; Por cada salida de
132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Treinta y Un con Cuatrocientas Treinta y Una
Milésimas ($ 131,431) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos
Noventa y Ocho con Quinientos Noventa y Ocho Milésimas ($ 98,598) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Diez con Cuatrocientos Siete
Milésimas ($ 10,407) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Diez
con Cuatrocientos Siete Milésimas ($ 10,407) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 220 Kv: Pesos Dos
Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con Cuatrocientos Ochenta y Cuatro
Milésimas ($ 2.889,484) por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno con Cincuenta y Ocho
Milésimas ($ 2.761,058) por hora por cada 100 km; Por la Operación y
Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo: Pesos Ciento Veintitrés Mil
Quinientos Sesenta ($ 123.560) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras instaladas en la E.T. San Juan: Pesos Ciento Cincuenta Mil
Cuatrocientos Veintinueve ($ 150.429) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras E.T. Cruz de Piedra: Pesos Noventa Mil Ochocientos Noventa y Siete
($ 90.897) más IVA por mes” y modificar el valor aprobado en el artículo 2
de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos
Trescientos Cuarenta Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Pesos ($
346.849) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/5516F53AF2D3350F0325826B00572556?OpenDocument
(Ente Provincial de Energía del Neuquén - Transportista por Distribución
Troncal, resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 45/2018 por el siguiente: Artículo 1.- Aprobar para el Ente Provincial
de Energía del Neuquén (EPEN) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento
Veinticuatro con Setecientos Treinta y Nueve Milésimas ($ 124,739) por
hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Noventa y Tres con
Quinientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 93,553) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Pesos Nueve con Setecientos Nueve
Milésimas ($ 9,709) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Nueve
con Setecientos Nueve Milésimas ($ 9,709) por hora por MVAr; Remuneración
por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Dos Mil
Seiscientos Cincuenta y Cuatro con Ciento Sesenta y Cuatro Milésimas ($
2.654,164) por hora por cada 100 km” y modificar el valor aprobado en el
artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP) aplicada a la EPEN por el siguiente: Pesos Ciento
Setenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro ($ 176.844) a partir del 1
de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/C705588BB96BEC690325826B005A9253?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue S.A. - Transco S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1
de la Resolución ENRE 46/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue Sociedad Anónima (Transcomahue S.A.) los valores horarios a aplicar
al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ochenta
y Dos con Setecientos Veintitrés Milésimas ($ 82,723) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con Veinticuatro Milésimas
($ 62,024) por hora; Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Seis con
Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora por MVA; Por equipo de
reactivo: Pesos Seis con Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora
por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Mil Setecientos Ochenta y Ocho con Setecientos Treinta y Una
Milésimas ($ 1.788,731) por hora por cada 100 km” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Ciento Siete Mil Setenta y Siete ($ 107.077.-) a
partir del 1 de febrero de 2018.)


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Estimado/a CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO CUPPARI SERGIO ALEJANDRO / SERGIO ALEJANDRO CUPPARI /
APELATIVO : LELO MEMO
Aquí le enviamos las ultimas resoluciones del 4/4/2018

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/35B478C9C439DDA703258264005E50A8?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese convocar a Audiencia Pública la que tendrá por objeto
analizar la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y
Necesidad Pública para la ampliación requerida por la Empresa Distribuidora
de Electricidad de Mendoza S.A. a través de la empresa transportista,
consistente en la construcción de 1 doble terna (DT) 220 kV Cruz de
Piedra-Gran Mendoza de 22 km de longitud, la adecuación de 2 campos de
línea en la ET Cruz De Piedra y otros 2 campos de línea en la Estación
Transformadora (ET) Gran Mendoza -bajo responsabilidad de la Compañía de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener S.A., el canon
anual propuesto, el período de amortización y los beneficiarios.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/D718498AE67FC13D03258264006176D2?OpenDocument
(Sanciónase a la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por
Distribución Troncal del Noroeste Argentino S.A. en la suma de $
3.243.498,09 correspondientes al periodo comprendido entre los meses de
octubre 2015 a marzo de 2016, por incumplimientos del Régimen de Calidad de
Servicio y Sanciones del Sistema de Transporte por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino contenido en el Subanexo II-B de su Contrato de
Concesión, y determínase, en los términos de lo dispuesto en el artículo 24
del Anexo II-B del contrato de concesión de la empresa transportista y
conforme a la metodología de cálculo y asignación de pago por los usuarios
y demás especificaciones detalladas en el Anexo II de la Resolución ENRE
182/00, los premios que percibirá esta transportista correspondientes al
período comprendido entre los meses de octubre de 2015 a marzo de 2016 en
la suma de $ 160.982,22.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/098050622D8AB7680325826500427B58?OpenDocument
(Cordillera Solar I S.A. , resuélvese dar a publicidad el pedido de Acceso
a la Capacidad de Transporte de Energía Eléctrica existente solicitado por
la empresa para el ingreso de 1 nueva central de generación solar
fotovoltaica denominada Planta Solar Iglesia-Estancia Guañizuil (PSIEG) de
80 MW, ubicada en Las Flores, Departamento Iglesia, Provincia de San Juan,
a vincularse a las redes de Energía San Juan S.A., quien cumplirá la
función de Prestador Adicional de la Función Técnica de Transporte
(PAFTT).)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/4FF6162C77F2826D032582650044C4F6?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
ampliación de la capacidad de transporte existente presentada por la
empresa transportista a requerimiento de la Empresa Distribuidora de
Energía Norte S.A. para la obra consistente en la sustitución del
transformador T5HE de 15/10/15 MVA-132/34.5/13.8 kV instalado en el
Estación Transformadora Henderson, por otro transformador de
características 30/30/10 MVA-132/34.5/13.8 kV.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6E781BB1D1D7F25D0325826B003EB9E4?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
ampliación del Sistema de Transporte de la empresa transportista a
requerimiento de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.
consistente en la instalación de 1 celda interior de 33 kV en la ET
Quequén, Provincia de Buenos Aires.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/085AA3AC8486EC030325826B004084C9?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del
Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la Ampliación de la
Capacidad de Transporte Existente para la obra consistente en la
incorporación en la Estación Transformadora Cruz de Piedra de un
transformador adicional "Triángulo/Estrella" de 15 MVA 13,2/13,2 kV de
idénticas características al existente, y consecuentemente adecuar el tren
de celdas para permitir la conexión del mismo.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DD770CF6C98199470325826B00424CA4?OpenDocument
(Compañía de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener
S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la Resolución ENRE
37/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Compañía de
Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión Transener Sociedad Anónima
(Transener S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento regulado
con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por Conexión:
Por cada salida de 500 kV: Pesos Novecientos Treinta y Dos con Ciento Tres
Milésimas ($ 932,103) por hora; Por cada salida de 220 kV: Pesos
Ochocientos Treinta y Ocho con Ochocientos Cuarenta y Seis Milésimas ($
838,846) por hora; Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Setecientos
Cuarenta y Cinco con Setecientos Veintidós Milésimas ($ 745,722) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Cinco con Novecientos Sesenta y
Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos
Cinco con Novecientos Sesenta y Siete Milésimas ($ 5,967) por hora por
MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 500 Kv:
Pesos Mil Setecientos Ochenta con Treinta y Cuatro Milésimas ($ 1.780,034)
por hora por cada 100 km; Para líneas de 220 o 132 Kv: Pesos Mil
Cuatrocientos Ochenta y Tres con Trescientos Cincuenta y Nueve Milésimas ($
1.483,359) por hora por cada 100 km; Por el concepto de Operación y
Mantenimiento de la Ampliación de Servicios Auxiliares en la Estación
Cerrito de la Costa: Pesos Cuarenta y Siete Mil Quinientos Sesenta y Ocho
más Impuesto al Valor Agregado ($ 47.568.- + IVA) por mes; Por la Operación
y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para el Sistema de Monitoreo
de Oscilaciones (SMO): Pesos Doscientos Noventa Mil Quinientos Treinta y
Cinco más IVA ($ 290.535 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a
realizar por Transener S.A. para la Desconexión Automática de Generación
(DAG) Comahue: Pesos Ochocientos Trece Mil Cuatrocientos Veintiséis Más IVA
($ 813.426 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento correspondiente
a la Etapa 2 del Automatismo de Desconexión Automática de Transmisión
Ezeiza-Rodríguez asignada a Transener S.A.: Pesos Ciento Treinta y Un Mil
Quinientos Sesenta y Tres más IVA ($ 131.563 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la Desconexión
Automática de Generación/Demanda de Exportación (DAG/DAD) NEA: Pesos Un
Millón Doscientos Setenta y Tres Mil Ochocientos Noventa y Dos más IVA ($
1.273.892 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA Tramo 1 NOA-Centro: Pesos Ochocientos
Sesenta Mil Sesenta y Seis más IVA ($ 860.066 + IVA) por mes; Por la
Operación y Mantenimiento a realizar por Transener S.A. para la DAG NOA,
Tramo 2 Centro-Litoral: Pesos Cuatrocientos Setenta Mil Veinte mas IVA ($
470.020 + IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por
Transener S.A. para la DAG NOA, Tramo 3 Cobos-Resistencia: Pesos
Seiscientos Cuarenta y Cuatro Mil Ciento Treinta y Tres más IVA ($ 644.133
+ IVA) por mes; Por la Operación y Mantenimiento a realizar por Transener
S.A. para la DAG Gran Mendoza: Pesos Un Millón Cuatrocientos Cuarenta y
Siete Mil Ciento Catorce mas IVA ($ 1.447.174 + IVA) por mes” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa
transportista S.A. por el siguiente: Pesos Once Millones Cincuenta y Seis
Mil Trescientos Cincuenta y Cuatro ($ 11.056.354.-) a partir del 1 de
febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/B3DFB54FE4D461E80325826B0046E55A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo
1 de la Resolución ENRE 38/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar
para la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal
de la Provincia de Buenos Aires Sociedad Anónima (Transba S.A.) los valores
horarios a aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de
febrero de 2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 220 kV:
Pesos Doscientos Catorce con Ochocientos Ochenta Milésimas ($ 214,880) por
hora; por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Siete con
Cuatrocientos Treinta y Ocho Milésimas ($ 107,438) por hora; por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Ochenta con Quinientos Setenta Milésimas
($ 80,570) por hora; por transformador de rebaje dedicado: Pesos Ocho con
Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592) por hora por MVA; por equipo
de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Noventa y Dos Milésimas ($ 8,592)
por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: para líneas de
220 Kv: Pesos Dos Mil Cuatrocientos Veintiuno con Ciento Veinticinco
Milésimas ($ 2.421,125) por hora por cada 100 km; para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Trescientos Trece con Quinientos Cuarenta s Seis
Milésimas ($ 2.313,546) por hora por cada (100 km)” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a Transba S.A. por el
siguiente: Pesos Dos Millones Doscientos Cuarenta y Tres Mil Seiscientos
Once ($ 2.243.611.-) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6F200769D5B560AF0325826B004A632A?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de
la Resolución del ENRE 39/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noroeste Argentino Sociedad Anónima (Transnoa S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV.: Pesos
Setenta y Siete con Ochocientos Dos Milésimas ($ 77,802) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Cincuenta y Ocho con Trescientos Setenta y
Cuatro Milésimas ($ 58,374) por hora; Por transformador de rebaje dedicado:
Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis Milésimas ($ 8,576) por hora por
MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Ocho con Quinientos Setenta y Seis
Milésimas ($ 8,576) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Setecientos Tres con
Sesenta y Dos Milésimas ($ 1.703,062) por hora por cada 100 km” y modificar
el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el
promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicado a la empresa
transportista por el siguiente: Pesos Un Millón Ciento Sesenta y Nueve Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro ($ 1.169.784.-) a partir del 1 de febrero de
2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A15B07CEC030A7130325826B004BE228?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 40/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino Sociedad Anónima (Transnea S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Setenta
y Siete Pesos con Novecientos Noventa y Dos Milésimas ($ 77,992) por hora;
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Cincuenta y Ocho Pesos Con
Cuatrocientos Ochenta y Tres Milésimas ($ 58,483) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Siete Pesos con Novecientos Diecisiete
Milésimas ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Siete Pesos
con Novecientos Diecisiete Milésimas ($ 7,917) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 200 Kv: Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos con Veintitrés Milésimas ($ 1.784,023)
por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Mil Setecientos
Siete Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($ 1.707,747) por
hora por cada 100 km; Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: Mil Setecientos Siete
Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($1.707,747) por hora por
cada 100 km y modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada
Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos Novecientos
Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve ($ 969.959) del 1 de
febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/FC1A60ABEC323AA80325826B004F29E2?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 42/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Patagonia Sociedad Anónima (Transpa S.A.) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 330 kV: Pesos Doscientos Seis
con Ochocientos Ocho Milésimas ($ 206,808) por hora; Por cada salida de 132
kV o 66 kV: Pesos Ochenta y Dos con Setecientos Una Milésimas ($ 82,701)
por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con
Sesenta y Seis Milésimas ($ 62,066) por hora; Por transformador de rebaje
dedicado: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una Milésimas ($ 6,131) por hora
por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Seis con Ciento Treinta y Una
Milésimas ($ 6,131) por hora por MVAr; Remuneración por Capacidad de
Transporte: Para líneas de 330 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 1.496,453) por hora por
cada 100 km; Para líneas de 220 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Noventa y Seis
con Cuatrocientos Cincuenta y Tres Milésimas ($1.496,453) por hora por cada
100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Mil Cuatrocientos Veintinueve
con Novecientos Cuarenta y Seis Milésimas ($ 1.429,946) por hora por cada
100 km; Remuneración por Operación y Mantenimiento del equipamiento de
monitoreo de oscilaciones (SMO): Pesos Novecientos Noventa Mil Novecientos
Sesenta ($ 990.960) por año; Remuneración por Operación y Mantenimiento del
equipamiento de control (Automatismo SIP): Pesos Tres Millones Trescientos
Mil Ciento Cuarenta y Seis ($ 3.300.146) por año” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Cuatrocientos Veinticuatro Mil Doscientos Sesenta y
Dos ($ 424.262) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/575D1D51C75012120325826B0053F697?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de
Cuyo S.A., resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 44/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la Empresa de
Transporte De Energía Eléctrica por Distribución Troncal de Cuyo Sociedad
Anónima (Distrocuyo S.A.) los valores horarios a aplicar al equipamiento
regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018: Remuneración por
Conexión: Por cada salida de 220 kV: Pesos Doscientos Sesenta y Dos con
Ochocientos Veintinueve Milésimas ($ 262,829) por hora; Por cada salida de
132 kV o 66 kV: Pesos Ciento Treinta y Un con Cuatrocientas Treinta y Una
Milésimas ($ 131,431) por hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos
Noventa y Ocho con Quinientos Noventa y Ocho Milésimas ($ 98,598) por hora;
Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Diez con Cuatrocientos Siete
Milésimas ($ 10,407) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Diez
con Cuatrocientos Siete Milésimas ($ 10,407) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 220 Kv: Pesos Dos
Mil Ochocientos Ochenta y Nueve con Cuatrocientos Ochenta y Cuatro
Milésimas ($ 2.889,484) por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Dos Mil Setecientos Sesenta y Uno con Cincuenta y Ocho
Milésimas ($ 2.761,058) por hora por cada 100 km; Por la Operación y
Mantenimiento de la DAG de Lujan de Cuyo: Pesos Ciento Veintitrés Mil
Quinientos Sesenta ($ 123.560) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras instaladas en la E.T. San Juan: Pesos Ciento Cincuenta Mil
Cuatrocientos Veintinueve ($ 150.429) más IVA por mes; Por la Operación y
Mantenimiento del Despeje Automático de Demanda y Pseudo protección de
barras E.T. Cruz de Piedra: Pesos Noventa Mil Ochocientos Noventa y Siete
($ 90.897) más IVA por mes” y modificar el valor aprobado en el artículo 2
de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales
Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos
Trescientos Cuarenta Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Nueve Pesos ($
346.849) a partir del 1 de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/5516F53AF2D3350F0325826B00572556?OpenDocument
(Ente Provincial de Energía del Neuquén - Transportista por Distribución
Troncal, resuélvese reemplazar el texto del Artículo 1 de la Resolución
ENRE 45/2018 por el siguiente: Artículo 1.- Aprobar para el Ente Provincial
de Energía del Neuquén (EPEN) los valores horarios a aplicar al
equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ciento
Veinticuatro con Setecientos Treinta y Nueve Milésimas ($ 124,739) por
hora; Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Noventa y Tres con
Quinientos Cincuenta y Tres Milésimas ($ 93,553) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Pesos Nueve con Setecientos Nueve
Milésimas ($ 9,709) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Pesos Nueve
con Setecientos Nueve Milésimas ($ 9,709) por hora por MVAr; Remuneración
por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Pesos Dos Mil
Seiscientos Cincuenta y Cuatro con Ciento Sesenta y Cuatro Milésimas ($
2.654,164) por hora por cada 100 km” y modificar el valor aprobado en el
artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de las Sanciones
Mensuales Históricas (SP) aplicada a la EPEN por el siguiente: Pesos Ciento
Setenta y Seis Mil Ochocientos Cuarenta y Cuatro ($ 176.844) a partir del 1
de febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/C705588BB96BEC690325826B005A9253?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue S.A. - Transco S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1
de la Resolución ENRE 46/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para
la Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Comahue Sociedad Anónima (Transcomahue S.A.) los valores horarios a aplicar
al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 2018:
Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Pesos Ochenta
y Dos con Setecientos Veintitrés Milésimas ($ 82,723) por hora; Por cada
salida de 33 kV o 13,2 kV: Pesos Sesenta y Dos con Veinticuatro Milésimas
($ 62,024) por hora; Por transformador de rebaje dedicado: Pesos Seis con
Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora por MVA; Por equipo de
reactivo: Pesos Seis con Trescientos Treinta Milésimas ($ 6,330) por hora
por MVAr; Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 132 kV o
66 Kv: Pesos Mil Setecientos Ochenta y Ocho con Setecientos Treinta y Una
Milésimas ($ 1.788,731) por hora por cada 100 km” y modificar el valor
aprobado en el artículo 2 de la mencionada Resolución para el promedio de
las Sanciones Mensuales Históricas (SP) aplicada a la empresa transportista
por el siguiente: Pesos Ciento Siete Mil Setenta y Siete ($ 107.077.-) a
partir del 1 de febrero de 2018.)


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INICIA EL + 100% TECNICATURA EL 01/2018 / LEY DE EDUCACION ESTATAL N° 26.206 / LEY DE EDUCACION TECNICO PROFESIONAL Nº 26.058​
participa : https://twitter.com/tarea_estricta
(ley nº : 24.557 en relacion apartado )
inicio en movimientos de mi c.u.i.p 24/09/2017 : 43-24668451-1 monotributista con categoria H
sinceramentes  tecnico armador lelo memo

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