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LEY N ° 5.950 CONSIDERADA LEY DEL PAPEL
CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTOS DE APORTES PREVISIONALES ( CCAP )
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(Edenor S.A., resuélvese instruir a la empresa distribuidora a calcular y
abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el período
comprendido entre el 8 y el 12 de abril de 2017 (cinco -5- días), en el
período comprendido entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 (dieciséis
-16- días) y en el comprendido entre el 17 y el 22 de junio de 2017 (seis
-6- días), con reposición de suministro de energía eléctrica durante o
posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al
límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios
afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados,
configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación
del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de
Concesión; debiendo la empresa distribuidora calcular el monto del
resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos
definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de
la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a 20
horas y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $
630; b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las 24 horas y
hasta las 48 horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer
será de $ 1.050 y c) Para las interrupciones de duración superior a las 48
horas, el valor del resarcimiento base será de $ 1.470, resultando el monto
del resarcimiento total para cada usuario de la suma de los resarcimientos
que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya
duración resulte comprendida en alguno de los períodos mencionados.)
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(Edesur S.A., resuélvese instruir a la empresa distribuidora a calcular y
abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el tramo
comprendido entre el 1 y el 6 de marzo de 2017 (seis -6- días) y en el
comprendido entre el 14 y el 20 de julio de 2017 (siste -7- días), con
reposición del suministro de energía eléctrica durante o posterior al
período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al límite de 20
horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios afectados en cada uno
de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como
Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio; debiendo la
empresa distribuidora calcular el monto de resarcimiento por interrupción
para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del
Subanexo 4 del Contrato de Concesión de la siguiente manera: a) Para
interrupciones de duración mayor o igual a 20 horas y hasta 24 horas
inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 630.-; b) Para aquellas
interrupciones de duración superior a las 24 horas y hasta las 48 horas
inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de $ 1.050.- y
c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 horas, el valor
del resarcimiento base será de $ 1.470.-. El monto del resarcimiento total
para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le
correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración
resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.)
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(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
ampliación de la capacidad de transporte existente efectuada por la empresa
transportista a requerimiento de la Recursos y Energía Formosa S.A., para
la obra consistente en la construcción de 2 nuevos campos de salida en el
nivel de 33 KV denominados Villa 213 y Centro y 2 nuevos campos de salida
en el nivel de 13,2 KV denominados El Colorado II y El Colorado III
destinados a conectar dicha ET con la red de distribución y subtransmisión
de la zona.)
Si no desea recibir mas este listado, diríjase a la siguiente dirección y
ingrese el su email para ser dado de baja.
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Este mensaje y la información incluida en él es confidencial y está dirigida únicamente al destinatario. Puede contener información privilegiada, confidencial, amparada por el secreto profesional y/o que no deba ser revelada. Si Usted ha recibido este mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema. Queda notificado que no deberá copiar este mensaje ni utilizar, divulgar, publicar o distribuir su contenido de modo alguno. Todo mensaje enviado a esta dirección de correo electrónico puede ser sujeto a inspección por alguien distinto de su receptor originario. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso.
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abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el período
comprendido entre el 8 y el 12 de abril de 2017 (cinco -5- días), en el
período comprendido entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 (dieciséis
-16- días) y en el comprendido entre el 17 y el 22 de junio de 2017 (seis
-6- días), con reposición de suministro de energía eléctrica durante o
posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al
límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios
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configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación
del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de
Concesión; debiendo la empresa distribuidora calcular el monto del
resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos
definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de
la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a 20
horas y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $
630; b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las 24 horas y
hasta las 48 horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer
será de $ 1.050 y c) Para las interrupciones de duración superior a las 48
horas, el valor del resarcimiento base será de $ 1.470, resultando el monto
del resarcimiento total para cada usuario de la suma de los resarcimientos
que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya
duración resulte comprendida en alguno de los períodos mencionados.)
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abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el tramo
comprendido entre el 1 y el 6 de marzo de 2017 (seis -6- días) y en el
comprendido entre el 14 y el 20 de julio de 2017 (siste -7- días), con
reposición del suministro de energía eléctrica durante o posterior al
período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al límite de 20
horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios afectados en cada uno
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para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del
Subanexo 4 del Contrato de Concesión de la siguiente manera: a) Para
interrupciones de duración mayor o igual a 20 horas y hasta 24 horas
inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 630.-; b) Para aquellas
interrupciones de duración superior a las 24 horas y hasta las 48 horas
inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de $ 1.050.- y
c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 horas, el valor
del resarcimiento base será de $ 1.470.-. El monto del resarcimiento total
para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le
correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración
resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.)
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nivel de 33 KV denominados Villa 213 y Centro y 2 nuevos campos de salida
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El monto del resarcimiento total para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.) http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A8CAF07693CC4F360325827A004BF286?OpenDocument (Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del Noreste Argentino S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la ampliación de la capacidad de transporte existente efectuada por la empresa transportista a requerimiento de la Recursos y Energía Formosa S.A., para la obra consistente en la construcción de 2 nuevos campos de salida en el nivel de 33 KV denominados Villa 213 y Centro y 2 nuevos campos de salida en el nivel de 13,2 KV denominados El Colorado II y El Colorado III destinados a conectar dicha ET con la red de distribución y subtransmisión de la zona.) 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una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el período
comprendido entre el 8 y el 12 de abril de 2017 (cinco -5- días), en el
período comprendido entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 (dieciséis
-16- días) y en el comprendido entre el 17 y el 22 de junio de 2017 (seis
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posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al
límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios
afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados,
configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación
del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de
Concesión; debiendo la empresa distribuidora calcular el monto del
resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos
definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de
la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a 20
horas y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $
630; b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las 24 horas y
hasta las 48 horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer
será de $ 1.050 y c) Para las interrupciones de duración superior a las 48
horas, el valor del resarcimiento base será de $ 1.470, resultando el monto
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que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya
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una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el tramo
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período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al límite de 20
horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios afectados en cada uno
de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como
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empresa distribuidora calcular el monto de resarcimiento por interrupción
para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del
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interrupciones de duración mayor o igual a 20 horas y hasta 24 horas
inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 630.-; b) Para aquellas
interrupciones de duración superior a las 24 horas y hasta las 48 horas
inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de $ 1.050.- y
c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 horas, el valor
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una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el período
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período comprendido entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 (dieciséis
-16- días) y en el comprendido entre el 17 y el 22 de junio de 2017 (seis
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posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al
límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios
afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados,
configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación
del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de
Concesión; debiendo la empresa distribuidora calcular el monto del
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horas y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $
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Este mensaje y la información incluida en él es confidencial y está dirigida únicamente al destinatario. Puede contener información privilegiada, confidencial, amparada por el secreto profesional y/o que no deba ser revelada. Si Usted ha recibido este mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema. Queda notificado que no deberá copiar este mensaje ni utilizar, divulgar, publicar o distribuir su contenido de modo alguno. Todo mensaje enviado a esta dirección de correo electrónico puede ser sujeto a inspección por alguien distinto de su receptor originario. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso.
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Estimado/a tareas estrictas
Aquí le enviamos las ultimas resoluciones del 24/4/2018
http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/0B6AD3532A4CE25B032582790062183E?OpenDocument
(Edenor S.A., resuélvese instruir a la empresa distribuidora a calcular y
abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el período
comprendido entre el 8 y el 12 de abril de 2017 (cinco -5- días), en el
período comprendido entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 (dieciséis
-16- días) y en el comprendido entre el 17 y el 22 de junio de 2017 (seis
-6- días), con reposición de suministro de energía eléctrica durante o
posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al
límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios
afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados,
configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación
del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de
Concesión; debiendo la empresa distribuidora calcular el monto del
resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos
definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de
la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a 20
horas y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $
630; b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las 24 horas y
hasta las 48 horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer
será de $ 1.050 y c) Para las interrupciones de duración superior a las 48
horas, el valor del resarcimiento base será de $ 1.470, resultando el monto
del resarcimiento total para cada usuario de la suma de los resarcimientos
que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya
duración resulte comprendida en alguno de los períodos mencionados.)
http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/2BD4B59ECF8F58650325827A003FD4A0?OpenDocument
(Edesur S.A., resuélvese instruir a la empresa distribuidora a calcular y
abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el tramo
comprendido entre el 1 y el 6 de marzo de 2017 (seis -6- días) y en el
comprendido entre el 14 y el 20 de julio de 2017 (siste -7- días), con
reposición del suministro de energía eléctrica durante o posterior al
período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al límite de 20
horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios afectados en cada uno
de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como
Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio; debiendo la
empresa distribuidora calcular el monto de resarcimiento por interrupción
para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del
Subanexo 4 del Contrato de Concesión de la siguiente manera: a) Para
interrupciones de duración mayor o igual a 20 horas y hasta 24 horas
inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 630.-; b) Para aquellas
interrupciones de duración superior a las 24 horas y hasta las 48 horas
inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de $ 1.050.- y
c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 horas, el valor
del resarcimiento base será de $ 1.470.-. El monto del resarcimiento total
para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le
correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración
resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.)
http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A8CAF07693CC4F360325827A004BF286?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
ampliación de la capacidad de transporte existente efectuada por la empresa
transportista a requerimiento de la Recursos y Energía Formosa S.A., para
la obra consistente en la construcción de 2 nuevos campos de salida en el
nivel de 33 KV denominados Villa 213 y Centro y 2 nuevos campos de salida
en el nivel de 13,2 KV denominados El Colorado II y El Colorado III
destinados a conectar dicha ET con la red de distribución y subtransmisión
de la zona.)
Si no desea recibir mas este listado, diríjase a la siguiente dirección y
ingrese el su email para ser dado de baja.
http://www.enre.gov.ar/web/suscrip.nsf/baja
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INICIA EL + 100% TECNICATURA EL 01/2018 / LEY DE EDUCACIÓN ESTATAL N ° 26.206 / LEY DE EDUCACIÓN TECNICO PROFESIONAL Nº 26.058
participa: https://twitter.com/tarea_estricta
(ley nº: 24.557 en relacion apartado)
inicio en los movimientos de mi c.u.i.p 24/09/2017: 43-24668451-1 monotributista con categoria H
sinceramentes tecnico armador lelo memo
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