jueves, 3 de mayo de 2018







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LEY N ° 5.950 CONSIDERADA LEY DEL PAPEL

CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTOS DE APORTES PREVISIONALES (    CCAP    )

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CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTOS DE APORTES PREVISIONALES (    CCAP    )

LEY N ° 5.950 CONSIDERADA LEY DEL PAPEL

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 INICIO : 13/08/2002 A LAS 10:48:15 …MATRICULADO …
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Legajo Apellido y Nombres Matrícula Colegio Fecha CCAP Desde Hasta Cuatrimestre Año
77769/4 CUPPARI SERGIO ALEJANDRO 0031448 Técnicos 03/05/2018

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(Edenor S.A., resuélvese instruir a la empresa distribuidora a calcular y 
abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada 
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el período 
comprendido entre el 8 y el 12 de abril de 2017 (cinco -5- días), en el 
período comprendido entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 (dieciséis 
-16- días) y en el comprendido entre el 17 y el 22 de junio de 2017 (seis 
-6- días), con reposición de suministro de energía eléctrica durante o 
posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al 
límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios 
afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados, 
configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación 
del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de 
Concesión; debiendo la empresa distribuidora calcular el monto del 
resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos 
definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de 
la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a 20 
horas y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 
630; b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las 24 horas y 
hasta las 48 horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer 
será de $ 1.050 y c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 
horas, el valor del resarcimiento base será de $ 1.470, resultando el monto 
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que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya 
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comprendido entre el 1 y el 6 de marzo de 2017 (seis -6- días) y en el 
comprendido entre el 14 y el 20 de julio de 2017 (siste -7- días), con 
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inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 630.-; b) Para aquellas 
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inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de $ 1.050.- y 
c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 horas, el valor 
del resarcimiento base será de $ 1.470.-. El monto del resarcimiento total 
para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le 
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(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del 
Noreste Argentino S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de 
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la 
ampliación de la capacidad de transporte existente efectuada por la empresa 
transportista a requerimiento de la Recursos y Energía Formosa S.A., para 
la obra consistente en la construcción de 2 nuevos campos de salida en el 
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período comprendido entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 (dieciséis 
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Subanexo 4 del Contrato de Concesión de la siguiente manera: a) Para 
interrupciones de duración mayor o igual a 20 horas y hasta 24 horas 
inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 630.-; b) Para aquellas 
interrupciones de duración superior a las 24 horas y hasta las 48 horas 
inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de $ 1.050.- y 
c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 horas, el valor 
del resarcimiento base será de $ 1.470.-. El monto del resarcimiento total 
para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le 
correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración 
resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A8CAF07693CC4F360325827A004BF286?OpenDocument 
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del 
Noreste Argentino S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de 
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la 
ampliación de la capacidad de transporte existente efectuada por la empresa 
transportista a requerimiento de la Recursos y Energía Formosa S.A., para 
la obra consistente en la construcción de 2 nuevos campos de salida en el 
nivel de 33 KV denominados Villa 213 y Centro y 2 nuevos campos de salida 
en el nivel de 13,2 KV denominados El Colorado II y El Colorado III 
destinados a conectar dicha ET con la red de distribución y subtransmisión 
de la zona.) 


Si no desea recibir mas este listado, diríjase a la siguiente dirección y 
ingrese el su email para ser dado de baja. 
http://www.enre.gov.ar/web/suscrip.nsf/baja 

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD. 
Este mensaje y la información incluida en él es confidencial y está dirigida únicamente al destinatario. Puede contener información privilegiada, confidencial, amparada por el secreto profesional y/o que no deba ser revelada. Si Usted ha recibido este mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema. Queda notificado que no deberá copiar este mensaje ni utilizar, divulgar, publicar o distribuir su contenido de modo alguno. Todo mensaje enviado a esta dirección de correo electrónico puede ser sujeto a inspección por alguien distinto de su receptor originario. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso. 


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Estimado/a tareas estrictas 
Aquí le enviamos las ultimas resoluciones del 24/4/2018 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/0B6AD3532A4CE25B032582790062183E?OpenDocument 
(Edenor S.A., resuélvese instruir a la empresa distribuidora a calcular y 
abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada 
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el período 
comprendido entre el 8 y el 12 de abril de 2017 (cinco -5- días), en el 
período comprendido entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 (dieciséis 
-16- días) y en el comprendido entre el 17 y el 22 de junio de 2017 (seis 
-6- días), con reposición de suministro de energía eléctrica durante o 
posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al 
límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios 
afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados, 
configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación 
del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de 
Concesión; debiendo la empresa distribuidora calcular el monto del 
resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos 
definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de 
la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a 20 
horas y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 
630; b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las 24 horas y 
hasta las 48 horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer 
será de $ 1.050 y c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 
horas, el valor del resarcimiento base será de $ 1.470, resultando el monto 
del resarcimiento total para cada usuario de la suma de los resarcimientos 
que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya 
duración resulte comprendida en alguno de los períodos mencionados.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/2BD4B59ECF8F58650325827A003FD4A0?OpenDocument 
(Edesur S.A., resuélvese instruir a la empresa distribuidora a calcular y 
abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada 
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el tramo 
comprendido entre el 1 y el 6 de marzo de 2017 (seis -6- días) y en el 
comprendido entre el 14 y el 20 de julio de 2017 (siste -7- días), con 
reposición del suministro de energía eléctrica durante o posterior al 
período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al límite de 20 
horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios afectados en cada uno 
de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como 
Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio; debiendo la 
empresa distribuidora calcular el monto de resarcimiento por interrupción 
para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del 
Subanexo 4 del Contrato de Concesión de la siguiente manera: a) Para 
interrupciones de duración mayor o igual a 20 horas y hasta 24 horas 
inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 630.-; b) Para aquellas 
interrupciones de duración superior a las 24 horas y hasta las 48 horas 
inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de $ 1.050.- y 
c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 horas, el valor 
del resarcimiento base será de $ 1.470.-. El monto del resarcimiento total 
para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le 
correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración 
resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A8CAF07693CC4F360325827A004BF286?OpenDocument 
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del 
Noreste Argentino S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de 
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la 
ampliación de la capacidad de transporte existente efectuada por la empresa 
transportista a requerimiento de la Recursos y Energía Formosa S.A., para 
la obra consistente en la construcción de 2 nuevos campos de salida en el 
nivel de 33 KV denominados Villa 213 y Centro y 2 nuevos campos de salida 
en el nivel de 13,2 KV denominados El Colorado II y El Colorado III 
destinados a conectar dicha ET con la red de distribución y subtransmisión 
de la zona.) 


Si no desea recibir mas este listado, diríjase a la siguiente dirección y 
ingrese el su email para ser dado de baja. 
http://www.enre.gov.ar/web/suscrip.nsf/baja 

AVISO DE CONFIDENCIALIDAD. 
Este mensaje y la información incluida en él es confidencial y está dirigida únicamente al destinatario. Puede contener información privilegiada, confidencial, amparada por el secreto profesional y/o que no deba ser revelada. Si Usted ha recibido este mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema. Queda notificado que no deberá copiar este mensaje ni utilizar, divulgar, publicar o distribuir su contenido de modo alguno. Todo mensaje enviado a esta dirección de correo electrónico puede ser sujeto a inspección por alguien distinto de su receptor originario. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso. 


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INICIA EL + 100% TECNICATURA EL 01/2018 / LEY DE EDUCACIÓN ESTATAL N ° 26.206 / LEY DE EDUCACIÓN TECNICO PROFESIONAL Nº 26.058
participa: https://twitter.com/tarea_estricta
(ley nº: 24.557 en relacion apartado)
inicio en los movimientos de mi c.u.i.p 24/09/2017: 43-24668451-1 monotributista con categoria H
sinceramentes tecnico armador lelo memo









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