jueves, 3 de mayo de 2018





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LEY N ° 5.950 CONSIDERADA LEY DEL PAPEL

CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTOS DE APORTES PREVISIONALES (    CCAP    )

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Calle 48 Nº 695 - Línea de Rotary 0221 a 0221- 4120600 Fax 4826334 CUIT 30-53647719-1
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CERTIFICADOS DE CUMPLIMIENTOS DE APORTES PREVISIONALES (    CCAP    )

LEY N ° 5.950 CONSIDERADA LEY DEL PAPEL

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numero de formulario de afiliado : 20-0007

 INICIO : 13/08/2002 A LAS 10:48:15 …MATRICULADO …
ANOTADO ESTOY  : https://www.tecnicos.org.ar y https://www.caaitba.org.ar

ANOTADO ESTOY  : https:// www.cajaprevisionaporte.com.ar / 
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Legajo Apellido y Nombres Matrícula Colegio Fecha CCAP Desde Hasta Cuatrimestre Año
77769/4 CUPPARI SERGIO ALEJANDRO 0031448 Técnicos 03/05/2018

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http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6E781BB1D1D7F25D0325826B003EB9E4?OpenDocument 
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la 
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de 
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la 
ampliación del Sistema de Transporte de la empresa transportista a 
requerimiento de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A. 
consistente en la instalación de 1 celda interior de 33 kV en la ET 
Quequén, Provincia de Buenos Aires.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A15B07CEC030A7130325826B004BE228?OpenDocument 
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del 
Noreste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la 
Resolución ENRE 40/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la 
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del 
Noreste Argentino Sociedad Anónima (Transnea S.A.) los valores horarios a 
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Setenta 
y Siete Pesos con Novecientos Noventa y Dos Milésimas ($ 77,992) por hora; 
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Cincuenta y Ocho Pesos Con 
Cuatrocientos Ochenta y Tres Milésimas ($ 58,483) por hora; Por 
transformador de rebaje dedicado: Siete Pesos con Novecientos Diecisiete 
Milésimas ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Siete Pesos 
con Novecientos Diecisiete Milésimas ($ 7,917) por hora por MVAr; 
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 200 Kv: Mil 
Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos con Veintitrés Milésimas ($ 1.784,023) 
por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Mil Setecientos 
Siete Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($ 1.707,747) por 
hora por cada 100 km; Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: Mil Setecientos Siete 
Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($1.707,747) por hora por 
cada 100 km y modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada 
Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) 
aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos Novecientos 
Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve ($ 969.959) del 1 de 
febrero de 2018.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/1404C5066970193303258278004EE30B?OpenDocument 
(Gener Argentina S.A., resuélvese rechazar parcialmente el recurso de 
reconsideración interpuesto por la empresa contra la Nota ENRE 129.709 y 
precisar el alcance del artículo 1 de la Resolución ENRE 730/1999 en el 
sentido que, la condición suspensiva establecida en el artículo 3 de la 
Resolución ENRE 1029/97, será operativa al momento en que un nuevo agente 
no iniciador del proyecto, que haya solicitado autorización para ingresar 
al sistema de Transporte Güemes - Paso Sico concesionado a la firma 
Interandes S.A., materialmente se conecte, perfeccionado así su solicitud.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/693A7A17F9086BB6032582780059FFD8?OpenDocument 
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley 
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de 
Electroducto (SAE) el plano relativo a la parcela sita en la calle Ciudad 
de la Paz N° 153/59/63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
circunscripción 17, sección 35, manzana 92, parcela 26a, donde se encuentra 
emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 79.127.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/8257DC4A4ED3E5B003258278005C275B?OpenDocument 
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley 
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de 
Electroducto (SAE) el plano relativo a la parcela sita en la calle Quesada 
N° 1.521 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 16, sección 
27, manzana 94, parcela 1c, donde se encuentra emplazado el Centro de 
Transformación (CT) N° 78.753.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6FC8C3449A99DC0A03258278005D14E9?OpenDocument 
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley 
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de 
Electroducto (SAE) el plano referido a la parcela sita en la Avenida 
General Las Heras N° 2.701/09/15 y Tagle N° 2.520/22 de la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires, circunscripción 19, sección 15, manzana 75, parcela 15, 
donde se encuentra emplazado Centro de Transformación (CT) Nº 77.962.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DF9F60759B27FF4C03258278005D9B14?OpenDocument 
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley 
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de 
Electroducto (SAE) el plano relativo a la parcela sita en la calle Griveo 
N° 3.598 y Emilio Lamarca N° 4.889/91/93 de la Ciudad Atónoma de Buenos 
Aires, circunscripción 15, sección 83, manzana 178B, parcela 7a, en donde 
se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 85.134.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/0B6AD3532A4CE25B032582790062183E?OpenDocument 
(Edenor S.A., resuélvese instruir a la empresa distribuidora a calcular y 
abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada 
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el período 
comprendido entre el 8 y el 12 de abril de 2017 (cinco -5- días), en el 
período comprendido entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 (dieciséis 
-16- días) y en el comprendido entre el 17 y el 22 de junio de 2017 (seis 
-6- días), con reposición de suministro de energía eléctrica durante o 
posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al 
límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios 
afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados, 
configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación 
del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de 
Concesión; debiendo la empresa distribuidora calcular el monto del 
resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos 
definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de 
la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a 20 
horas y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 
630; b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las 24 horas y 
hasta las 48 horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer 
será de $ 1.050 y c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 
horas, el valor del resarcimiento base será de $ 1.470, resultando el monto 
del resarcimiento total para cada usuario de la suma de los resarcimientos 
que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya 
duración resulte comprendida en alguno de los períodos mencionados.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/2BD4B59ECF8F58650325827A003FD4A0?OpenDocument 
(Edesur S.A., resuélvese instruir a la empresa distribuidora a calcular y 
abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada 
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el tramo 
comprendido entre el 1 y el 6 de marzo de 2017 (seis -6- días) y en el 
comprendido entre el 14 y el 20 de julio de 2017 (siste -7- días), con 
reposición del suministro de energía eléctrica durante o posterior al 
período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al límite de 20 
horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios afectados en cada uno 
de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como 
Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio; debiendo la 
empresa distribuidora calcular el monto de resarcimiento por interrupción 
para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del 
Subanexo 4 del Contrato de Concesión de la siguiente manera: a) Para 
interrupciones de duración mayor o igual a 20 horas y hasta 24 horas 
inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 630.-; b) Para aquellas 
interrupciones de duración superior a las 24 horas y hasta las 48 horas 
inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de $ 1.050.- y 
c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 horas, el valor 
del resarcimiento base será de $ 1.470.-. El monto del resarcimiento total 
para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le 
correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración 
resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A8CAF07693CC4F360325827A004BF286?OpenDocument 
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del 
Noreste Argentino S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de 
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la 
ampliación de la capacidad de transporte existente efectuada por la empresa 
transportista a requerimiento de la Recursos y Energía Formosa S.A., para 
la obra consistente en la construcción de 2 nuevos campos de salida en el 
nivel de 33 KV denominados Villa 213 y Centro y 2 nuevos campos de salida 
en el nivel de 13,2 KV denominados El Colorado II y El Colorado III 
destinados a conectar dicha ET con la red de distribución y subtransmisión 
de la zona.) 


Si no desea recibir mas este listado, diríjase a la siguiente dirección y 
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AVISO DE CONFIDENCIALIDAD. 
Este mensaje y la información incluida en él es confidencial y está dirigida únicamente al destinatario. Puede contener información privilegiada, confidencial, amparada por el secreto profesional y/o que no deba ser revelada. Si Usted ha recibido este mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema. Queda notificado que no deberá copiar este mensaje ni utilizar, divulgar, publicar o distribuir su contenido de modo alguno. Todo mensaje enviado a esta dirección de correo electrónico puede ser sujeto a inspección por alguien distinto de su receptor originario. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso.


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(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
ampliación del Sistema de Transporte de la empresa transportista a
requerimiento de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.
consistente en la instalación de 1 celda interior de 33 kV en la ET
Quequén, Provincia de Buenos Aires.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A15B07CEC030A7130325826B004BE228?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 40/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino Sociedad Anónima (Transnea S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Setenta
y Siete Pesos con Novecientos Noventa y Dos Milésimas ($ 77,992) por hora;
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Cincuenta y Ocho Pesos Con
Cuatrocientos Ochenta y Tres Milésimas ($ 58,483) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Siete Pesos con Novecientos Diecisiete
Milésimas ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Siete Pesos
con Novecientos Diecisiete Milésimas ($ 7,917) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 200 Kv: Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos con Veintitrés Milésimas ($ 1.784,023)
por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Mil Setecientos
Siete Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($ 1.707,747) por
hora por cada 100 km; Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: Mil Setecientos Siete
Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($1.707,747) por hora por
cada 100 km y modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada
Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos Novecientos
Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve ($ 969.959) del 1 de
febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DEF3CDE87E977C880325826E00505D0E?OpenDocument
(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas
distribuidoras.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/1404C5066970193303258278004EE30B?OpenDocument
(Gener Argentina S.A., resuélvese rechazar parcialmente el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa contra la Nota ENRE 129.709 y
precisar el alcance del artículo 1 de la Resolución ENRE 730/1999 en el
sentido que, la condición suspensiva establecida en el artículo 3 de la
Resolución ENRE 1029/97, será operativa al momento en que un nuevo agente
no iniciador del proyecto, que haya solicitado autorización para ingresar
al sistema de Transporte Güemes - Paso Sico concesionado a la firma
Interandes S.A., materialmente se conecte, perfeccionado así su solicitud.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/693A7A17F9086BB6032582780059FFD8?OpenDocument
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de
Electroducto (SAE) el plano relativo a la parcela sita en la calle Ciudad
de la Paz N° 153/59/63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
circunscripción 17, sección 35, manzana 92, parcela 26a, donde se encuentra
emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 79.127.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/8257DC4A4ED3E5B003258278005C275B?OpenDocument
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de
Electroducto (SAE) el plano relativo a la parcela sita en la calle Quesada
N° 1.521 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 16, sección
27, manzana 94, parcela 1c, donde se encuentra emplazado el Centro de
Transformación (CT) N° 78.753.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6FC8C3449A99DC0A03258278005D14E9?OpenDocument
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de
Electroducto (SAE) el plano referido a la parcela sita en la Avenida
General Las Heras N° 2.701/09/15 y Tagle N° 2.520/22 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, circunscripción 19, sección 15, manzana 75, parcela 15,
donde se encuentra emplazado Centro de Transformación (CT) Nº 77.962.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DF9F60759B27FF4C03258278005D9B14?OpenDocument
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de
Electroducto (SAE) el plano relativo a la parcela sita en la calle Griveo
N° 3.598 y Emilio Lamarca N° 4.889/91/93 de la Ciudad Atónoma de Buenos
Aires, circunscripción 15, sección 83, manzana 178B, parcela 7a, en donde
se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 85.134.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/0B6AD3532A4CE25B032582790062183E?OpenDocument
(Edenor S.A., resuélvese instruir a la empresa distribuidora a calcular y
abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el período
comprendido entre el 8 y el 12 de abril de 2017 (cinco -5- días), en el
período comprendido entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 (dieciséis
-16- días) y en el comprendido entre el 17 y el 22 de junio de 2017 (seis
-6- días), con reposición de suministro de energía eléctrica durante o
posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al
límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios
afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados,
configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación
del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de
Concesión; debiendo la empresa distribuidora calcular el monto del
resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos
definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de
la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a 20
horas y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $
630; b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las 24 horas y
hasta las 48 horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer
será de $ 1.050 y c) Para las interrupciones de duración superior a las 48
horas, el valor del resarcimiento base será de $ 1.470, resultando el monto
del resarcimiento total para cada usuario de la suma de los resarcimientos
que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya
duración resulte comprendida en alguno de los períodos mencionados.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/2BD4B59ECF8F58650325827A003FD4A0?OpenDocument
(Edesur S.A., resuélvese instruir a la empresa distribuidora a calcular y
abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el tramo
comprendido entre el 1 y el 6 de marzo de 2017 (seis -6- días) y en el
comprendido entre el 14 y el 20 de julio de 2017 (siste -7- días), con
reposición del suministro de energía eléctrica durante o posterior al
período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al límite de 20
horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios afectados en cada uno
de los días de los períodos mencionados, configurándose los mismos como
Afectación Extraordinaria de la Prestación del Servicio; debiendo la
empresa distribuidora calcular el monto de resarcimiento por interrupción
para usuarios residenciales en los términos definidos en el punto 3.3.2 del
Subanexo 4 del Contrato de Concesión de la siguiente manera: a) Para
interrupciones de duración mayor o igual a 20 horas y hasta 24 horas
inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 630.-; b) Para aquellas
interrupciones de duración superior a las 24 horas y hasta las 48 horas
inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer será de $ 1.050.- y
c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 horas, el valor
del resarcimiento base será de $ 1.470.-. El monto del resarcimiento total
para cada usuario resultará de la suma de los resarcimientos que le
correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya duración
resulte comprendida en alguno de los rangos mencionados.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A8CAF07693CC4F360325827A004BF286?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
ampliación de la capacidad de transporte existente efectuada por la empresa
transportista a requerimiento de la Recursos y Energía Formosa S.A., para
la obra consistente en la construcción de 2 nuevos campos de salida en el
nivel de 33 KV denominados Villa 213 y Centro y 2 nuevos campos de salida
en el nivel de 13,2 KV denominados El Colorado II y El Colorado III
destinados a conectar dicha ET con la red de distribución y subtransmisión
de la zona.)


Si no desea recibir mas este listado, diríjase a la siguiente dirección y
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Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de 
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ampliación del Sistema de Transporte de la empresa transportista a 
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consistente en la instalación de 1 celda interior de 33 kV en la ET 
Quequén, Provincia de Buenos Aires.) 

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(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del 
Noreste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la 
Resolución ENRE 40/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la 
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del 
Noreste Argentino Sociedad Anónima (Transnea S.A.) los valores horarios a 
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Setenta 
y Siete Pesos con Novecientos Noventa y Dos Milésimas ($ 77,992) por hora; 
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Cincuenta y Ocho Pesos Con 
Cuatrocientos Ochenta y Tres Milésimas ($ 58,483) por hora; Por 
transformador de rebaje dedicado: Siete Pesos con Novecientos Diecisiete 
Milésimas ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Siete Pesos 
con Novecientos Diecisiete Milésimas ($ 7,917) por hora por MVAr; 
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 200 Kv: Mil 
Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos con Veintitrés Milésimas ($ 1.784,023) 
por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Mil Setecientos 
Siete Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($ 1.707,747) por 
hora por cada 100 km; Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: Mil Setecientos Siete 
Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($1.707,747) por hora por 
cada 100 km y modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada 
Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) 
aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos Novecientos 
Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve ($ 969.959) del 1 de 
febrero de 2018.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DEF3CDE87E977C880325826E00505D0E?OpenDocument 
(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de 
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía 
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de 
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas 
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y 
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención 
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las 
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de 
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas 
distribuidoras.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/1404C5066970193303258278004EE30B?OpenDocument 
(Gener Argentina S.A., resuélvese rechazar parcialmente el recurso de 
reconsideración interpuesto por la empresa contra la Nota ENRE 129.709 y 
precisar el alcance del artículo 1 de la Resolución ENRE 730/1999 en el 
sentido que, la condición suspensiva establecida en el artículo 3 de la 
Resolución ENRE 1029/97, será operativa al momento en que un nuevo agente 
no iniciador del proyecto, que haya solicitado autorización para ingresar 
al sistema de Transporte Güemes - Paso Sico concesionado a la firma 
Interandes S.A., materialmente se conecte, perfeccionado así su solicitud.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/693A7A17F9086BB6032582780059FFD8?OpenDocument 
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley 
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de 
Electroducto (SAE) el plano relativo a la parcela sita en la calle Ciudad 
de la Paz N° 153/59/63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 
circunscripción 17, sección 35, manzana 92, parcela 26a, donde se encuentra 
emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 79.127.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/8257DC4A4ED3E5B003258278005C275B?OpenDocument 
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley 
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de 
Electroducto (SAE) el plano relativo a la parcela sita en la calle Quesada 
N° 1.521 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 16, sección 
27, manzana 94, parcela 1c, donde se encuentra emplazado el Centro de 
Transformación (CT) N° 78.753.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/6FC8C3449A99DC0A03258278005D14E9?OpenDocument 
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley 
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de 
Electroducto (SAE) el plano referido a la parcela sita en la Avenida 
General Las Heras N° 2.701/09/15 y Tagle N° 2.520/22 de la Ciudad Autónoma 
de Buenos Aires, circunscripción 19, sección 15, manzana 75, parcela 15, 
donde se encuentra emplazado Centro de Transformación (CT) Nº 77.962.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DF9F60759B27FF4C03258278005D9B14?OpenDocument 
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley 
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de 
Electroducto (SAE) el plano relativo a la parcela sita en la calle Griveo 
N° 3.598 y Emilio Lamarca N° 4.889/91/93 de la Ciudad Atónoma de Buenos 
Aires, circunscripción 15, sección 83, manzana 178B, parcela 7a, en donde 
se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 85.134.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/0B6AD3532A4CE25B032582790062183E?OpenDocument 
(Edenor S.A., resuélvese instruir a la empresa distribuidora a calcular y 
abonar un resarcimiento a los usuarios residenciales (tarifa T1R) por cada 
una de las interrupciones que los hayan afectado, iniciadas en el período 
comprendido entre el 8 y el 12 de abril de 2017 (cinco -5- días), en el 
período comprendido entre el 28 de mayo y el 12 de junio de 2017 (dieciséis 
-16- días) y en el comprendido entre el 17 y el 22 de junio de 2017 (seis 
-6- días), con reposición de suministro de energía eléctrica durante o 
posterior al período en cuestión y cuya duración resulte mayor o igual al 
límite de VEINTE (20) horas, por haberse verificado más de 70.000 usuarios 
afectados en cada uno de los días de los períodos mencionados, 
configurándose los mismos como Afectación Extraordinaria de la Prestación 
del Servicio en los términos del punto 3.3 del Subanexo 4 de su Contrato de 
Concesión; debiendo la empresa distribuidora calcular el monto del 
resarcimiento por interrupción para usuarios residenciales en los términos 
definidos en el punto 3.3.2 del Subanexo 4 de su Contrato de Concesión de 
la siguiente manera: a) Para interrupciones de duración mayor o igual a 20 
horas y hasta 24 horas inclusive, el monto de resarcimiento base será de $ 
630; b) Para aquellas interrupciones de duración superior a las 24 horas y 
hasta las 48 horas inclusive, el monto del resarcimiento base a reconocer 
será de $ 1.050 y c) Para las interrupciones de duración superior a las 48 
horas, el valor del resarcimiento base será de $ 1.470, resultando el monto 
del resarcimiento total para cada usuario de la suma de los resarcimientos 
que le correspondan por cada interrupción que lo haya afectado y cuya 
duración resulte comprendida en alguno de los períodos mencionados.) 


Si no desea recibir mas este listado, diríjase a la siguiente dirección y 
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AVISO DE CONFIDENCIALIDAD. 
Este mensaje y la información incluida en él es confidencial y está dirigida únicamente al destinatario. Puede contener información privilegiada, confidencial, amparada por el secreto profesional y/o que no deba ser revelada. Si Usted ha recibido este mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema. Queda notificado que no deberá copiar este mensaje ni utilizar, divulgar, publicar o distribuir su contenido de modo alguno. Todo mensaje enviado a esta dirección de correo electrónico puede ser sujeto a inspección por alguien distinto de su receptor originario. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso.

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(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la
ampliación del Sistema de Transporte de la empresa transportista a
requerimiento de la Empresa Distribuidora de Energía Atlántica S.A.
consistente en la instalación de 1 celda interior de 33 kV en la ET
Quequén, Provincia de Buenos Aires.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A15B07CEC030A7130325826B004BE228?OpenDocument
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la
Resolución ENRE 40/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del
Noreste Argentino Sociedad Anónima (Transnea S.A.) los valores horarios a
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Setenta
y Siete Pesos con Novecientos Noventa y Dos Milésimas ($ 77,992) por hora;
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Cincuenta y Ocho Pesos Con
Cuatrocientos Ochenta y Tres Milésimas ($ 58,483) por hora; Por
transformador de rebaje dedicado: Siete Pesos con Novecientos Diecisiete
Milésimas ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Siete Pesos
con Novecientos Diecisiete Milésimas ($ 7,917) por hora por MVAr;
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 200 Kv: Mil
Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos con Veintitrés Milésimas ($ 1.784,023)
por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Mil Setecientos
Siete Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($ 1.707,747) por
hora por cada 100 km; Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: Mil Setecientos Siete
Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($1.707,747) por hora por
cada 100 km y modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada
Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP)
aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos Novecientos
Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve ($ 969.959) del 1 de
febrero de 2018.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DEF3CDE87E977C880325826E00505D0E?OpenDocument
(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas
distribuidoras.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/1404C5066970193303258278004EE30B?OpenDocument
(Gener Argentina S.A., resuélvese rechazar parcialmente el recurso de
reconsideración interpuesto por la empresa contra la Nota ENRE 129.709 y
precisar el alcance del artículo 1 de la Resolución ENRE 730/1999 en el
sentido que, la condición suspensiva establecida en el artículo 3 de la
Resolución ENRE 1029/97, será operativa al momento en que un nuevo agente
no iniciador del proyecto, que haya solicitado autorización para ingresar
al sistema de Transporte Güemes - Paso Sico concesionado a la firma
Interandes S.A., materialmente se conecte, perfeccionado así su solicitud.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/693A7A17F9086BB6032582780059FFD8?OpenDocument
(Edenor S.A., resuélvese aprobar en los términos del artículo 4 de la Ley
19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de
Electroducto (SAE) el plano relativo a la parcela sita en la calle Ciudad
de la Paz N° 153/59/63 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
circunscripción 17, sección 35, manzana 92, parcela 26a, donde se encuentra
emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 79.127.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/8257DC4A4ED3E5B003258278005C275B?OpenDocument
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19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de
Electroducto (SAE) el plano relativo a la parcela sita en la calle Quesada
N° 1.521 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, circunscripción 16, sección
27, manzana 94, parcela 1c, donde se encuentra emplazado el Centro de
Transformación (CT) N° 78.753.)

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19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de
Electroducto (SAE) el plano referido a la parcela sita en la Avenida
General Las Heras N° 2.701/09/15 y Tagle N° 2.520/22 de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, circunscripción 19, sección 15, manzana 75, parcela 15,
donde se encuentra emplazado Centro de Transformación (CT) Nº 77.962.)

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DF9F60759B27FF4C03258278005D9B14?OpenDocument
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19.552 y a los fines de la afectación a Servidumbre Administrativa de
Electroducto (SAE) el plano relativo a la parcela sita en la calle Griveo
N° 3.598 y Emilio Lamarca N° 4.889/91/93 de la Ciudad Atónoma de Buenos
Aires, circunscripción 15, sección 83, manzana 178B, parcela 7a, en donde
se encuentra emplazado el Centro de Transformación (CT) N° 85.134.)


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Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de 
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la 
ampliación del Sistema de Transporte de la empresa transportista a 
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consistente en la instalación de 1 celda interior de 33 kV en la ET 
Quequén, Provincia de Buenos Aires.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A15B07CEC030A7130325826B004BE228?OpenDocument 
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del 
Noreste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la 
Resolución ENRE 40/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la 
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del 
Noreste Argentino Sociedad Anónima (Transnea S.A.) los valores horarios a 
aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Setenta 
y Siete Pesos con Novecientos Noventa y Dos Milésimas ($ 77,992) por hora; 
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Cincuenta y Ocho Pesos Con 
Cuatrocientos Ochenta y Tres Milésimas ($ 58,483) por hora; Por 
transformador de rebaje dedicado: Siete Pesos con Novecientos Diecisiete 
Milésimas ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Siete Pesos 
con Novecientos Diecisiete Milésimas ($ 7,917) por hora por MVAr; 
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 200 Kv: Mil 
Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos con Veintitrés Milésimas ($ 1.784,023) 
por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Mil Setecientos 
Siete Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($ 1.707,747) por 
hora por cada 100 km; Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: Mil Setecientos Siete 
Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($1.707,747) por hora por 
cada 100 km y modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada 
Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) 
aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos Novecientos 
Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve ($ 969.959) del 1 de 
febrero de 2018.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DEF3CDE87E977C880325826E00505D0E?OpenDocument 
(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de 
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía 
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de 
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas 
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y 
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención 
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las 
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de 
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas 
distribuidoras.) 


Si no desea recibir mas este listado, diríjase a la siguiente dirección y 
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Este mensaje y la información incluida en él es confidencial y está dirigida únicamente al destinatario. Puede contener información privilegiada, confidencial, amparada por el secreto profesional y/o que no deba ser revelada. Si Usted ha recibido este mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema. Queda notificado que no deberá copiar este mensaje ni utilizar, divulgar, publicar o distribuir su contenido de modo alguno. Todo mensaje enviado a esta dirección de correo electrónico puede ser sujeto a inspección por alguien distinto de su receptor originario. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso.

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(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal de la 
Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de 
otorgamiento del Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para la 
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consistente en la instalación de 1 celda interior de 33 kV en la ET 
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http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/A15B07CEC030A7130325826B004BE228?OpenDocument 
(Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del 
Noreste Argentino S.A., resuélvese reemplazar el texto del artículo 1 de la 
Resolución ENRE 40/2018 por el siguiente: “Artículo 1.- Aprobar para la 
Empresa de Transporte de Energía Eléctrica por Distribución Troncal del 
Noreste Argentino Sociedad Anónima (Transnea S.A.) los valores horarios a 
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2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Setenta 
y Siete Pesos con Novecientos Noventa y Dos Milésimas ($ 77,992) por hora; 
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Cincuenta y Ocho Pesos Con 
Cuatrocientos Ochenta y Tres Milésimas ($ 58,483) por hora; Por 
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Milésimas ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Siete Pesos 
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Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 200 Kv: Mil 
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cada 100 km y modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada 
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Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía 
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Este mensaje y la información incluida en él es confidencial y está dirigida únicamente al destinatario. Puede contener información privilegiada, confidencial, amparada por el secreto profesional y/o que no deba ser revelada. Si Usted ha recibido este mail por error, por favor comuníquenoslo inmediatamente vía e-mail y tenga la amabilidad de eliminarlo de su sistema. Queda notificado que no deberá copiar este mensaje ni utilizar, divulgar, publicar o distribuir su contenido de modo alguno. Todo mensaje enviado a esta dirección de correo electrónico puede ser sujeto a inspección por alguien distinto de su receptor originario. La transmisión de e-mails no garantiza que el correo electrónico sea seguro o libre de error. Por consiguiente, no manifestamos que esta información sea completa o precisa. Toda información está sujeta a alterarse sin previo aviso.


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Provincia de Buenos Aires S.A., resuélvese dar a publicidad la solicitud de 
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aplicar al equipamiento regulado con vigencia a partir del 1 de febrero de 
2018: Remuneración por Conexión: Por cada salida de 132 kV o 66 kV: Setenta 
y Siete Pesos con Novecientos Noventa y Dos Milésimas ($ 77,992) por hora; 
Por cada salida de 33 kV o 13,2 kV: Cincuenta y Ocho Pesos Con 
Cuatrocientos Ochenta y Tres Milésimas ($ 58,483) por hora; Por 
transformador de rebaje dedicado: Siete Pesos con Novecientos Diecisiete 
Milésimas ($ 7,917) por hora por MVA; Por equipo de reactivo: Siete Pesos 
con Novecientos Diecisiete Milésimas ($ 7,917) por hora por MVAr; 
Remuneración por Capacidad de Transporte: Para líneas de 200 Kv: Mil 
Setecientos Ochenta y Cuatro Pesos con Veintitrés Milésimas ($ 1.784,023) 
por hora por cada 100 km; Para líneas de 132 kV o 66 Kv: Mil Setecientos 
Siete Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($ 1.707,747) por 
hora por cada 100 km; Para líneas de 33 kV o 13,2 Kv: Mil Setecientos Siete 
Pesos con Setecientos Cuarenta y Siete Milésimas ($1.707,747) por hora por 
cada 100 km y modificar el valor aprobado en el artículo 2 de la mencionada 
Resolución para el promedio de las Sanciones Mensuales Históricas (SP) 
aplicada a la empresa transportista por el siguiente: Pesos Novecientos 
Sesenta y Nueve Mil Novecientos Cincuenta y Nueve ($ 969.959) del 1 de 
febrero de 2018.) 

http://www.enre.gov.ar/web/bibliotd.nsf/1/DEF3CDE87E977C880325826E00505D0E?OpenDocument 
(Edenor S.A. - Edesur S.A., resuélvese aprobar el Procedimiento de 
Notificación y Seguimiento de Reclamos por cortes de suministro de energía 
eléctrica de usuarios electrodependientes incorporados en el Registro de 
Electrodependientes por Cuestiones de Salud (RECS), debiendo las empresas 
distribuidoras determinar y mantener números telefónicos especiales y 
directos para la atención de los mencionados usuarios y proveer atención 
prioritaria en el restablecimiento del suministro, apruébanse, asimismo las 
pautas para la gestión de Fuentes Alternativas de Energía (FAE) de 
aplicación inmediata y obligatoria para las mencionadas empresas 
distribuidoras.) 


Si no desea recibir mas este listado, diríjase a la siguiente dirección y 
ingrese el su email para ser dado de baja. 
http://www.enre.gov.ar/web/suscrip.nsf/baja 
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INICIA EL + 100% TECNICATURA EL 01/2018 / LEY DE EDUCACIÓN ESTATAL N ° 26.206 / LEY DE EDUCACIÓN TECNICO PROFESIONAL Nº 26.058
participa: https://twitter.com/tarea_estricta
(ley nº: 24.557 en relacion apartado)
inicio en los movimientos de mi c.u.i.p 24/09/2017: 43-24668451-1 monotributista con categoria H
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